Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto son norma fundamental de organización y funcionamiento del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, de conformidad con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

ARTÍCULO 2

El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, es un organismo público descentralizado del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, funcional y de operación, sectorizado a la Contraloría General del Distrito Federal.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Estatuto se entiende por:

  1. Administración Pública.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal;

  2. Consejero Ciudadano.- Al integrante del Consejo General que reúne los requisitos de la Ley y es designado por el Jefe de Gobierno;

  3. Consejero de Gobierno.- A los titulares de las dependencias que dispone la Ley;

  4. Consejo General.- Al órgano de Gobierno del Instituto;

  5. Director General.- Al titular de la Dirección General del Instituto;

  6. Estatuto Orgánico.- Al presente Estatuto Orgánico;

  7. Instituto.- Al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

  8. Jefe de Gobierno.- Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  9. Ley.- A la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

  10. Presidente.- Al Presidente del Consejo General;

  11. Personal Especializado.- Al personal que integre el Instituto encargado de las funciones de verificación.

  12. Reglamento.- Al Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

  13. Secretariado Ejecutivo.- Al Secretario Ejecutivo del Instituto.

ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas que establezca el Consejo General para el logro de los objetivos y prioridades del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

ARTÍCULO 5

El Instituto se integra de la siguiente forma:

  1. Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen contará con:

    1. Un órgano de gobierno que es el Consejo General;

    2. Un órgano ejecutivo que es la Dirección General;

    3. Una Contraloría Interna, y

    4. Un servidor público en funciones de Comisario Público.

    5. Un Coordinador General de Control, Verificación y Evaluación

  2. Para el despacho de las atribuciones y facultades el Instituto contará con las siguientes unidades administrativas:

    1. Un Secretariado Ejecutivo;

    2. Una Coordinación Jurídica y de Servicios Legales;

    3. Una Coordinación de Verificación Administrativa;

    4. Una Coordinación de Administración y Desarrollo Tecnológico;

    5. Una Coordinación de Verificación al Transporte;

    6. Una coordinación de Substanciación de Procedimientos; y

    7. Las demás unidades administrativas subalternas que se establezcan en la estructura orgánica Dictaminada;

ARTÍCULO 6

El Instituto manejará y erogará sus ingresos propios y presupuestales en los términos que dispone la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y los presupuestos de egresos anuales del Distrito Federal, sujetando su actuación a los controles e informes respectivos.

ARTÍCULO 7

La organización y funcionamiento del Instituto se sujetará a los siguientes principios:

Certeza, Legalidad, Independencia, honradez, lealtad, imparcialidad, simplificación, austeridad, eficiencia, y eficacia, honestidad, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración de los recursos económicos y materiales que disponga.

ARTÍCULO 8

La responsabilidad de los servidores públicos adscritos al Instituto, se regulará por la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 9

El Instituto llevará a cabo el diseño y ejecución permanente de programas de formación y actualización, para lo cual podrá celebrar los convenios necesarios con instituciones académicas y órganos, dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la adopción de nuevas tecnologías encaminadas a la mayor eficacia de los servicios encomendados al Instituto de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

ARTÍCULO 10

El Instituto instrumentará, coordinará y aplicará un programa de coordinación e inspección de la actividad verificadora del Personal Especializado asignado a las Jefaturas Delegacionales y al Instituto anual y trimestralmente, publicando en los estrados del Instituto y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los mencionados programas, informando al Consejo General de las acciones implementadas para su cumplimiento.

CAPÍTULO SEGUNDO Del Consejo General Artículos 11 a 21
ARTÍCULO 11

El Consejo General como órgano de gobierno del Instituto, tendrá las atribuciones que expresamente le confieren la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas.

ARTÍCULO 12

Para el ejercicio de sus funciones el Consejo General sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque el Consejero Presidente.

Las sesiones se celebrarán en el recinto que ocupe el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, salvo acuerdo expreso del Presidente y Consejeros Ciudadanos para sesionar en lugar distinto.

El análisis de las propuestas y/o los asuntos listados en el Orden del Día, se realizará por medio de la intervención de los Consejeros de que se trate, quienes harán uso de la voz por un término máximo de cinco minutos.

Los Consejeros Ciudadanos deberán excusarse, por escrito, de conocer los asuntos en los que tengan interés particular.

ARTÍCULO 13

El Pleno del Consejo General está integrado por:

  1. En calidad de Consejeros Ciudadanos:

    1. El Consejero Presidente;

    2. Cuatro Consejeros Ciudadanos;

  2. En calidad de Consejeros de Gobierno:

    1. El Titular de la Secretaría de Gobierno;

    2. El Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

    3. El Titular de la Contraloría General;

    4. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

    5. El Titular de la Secretaría de Obras y Servicios;

    6. El Titular de la Secretaría de Finanzas;

    7. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

    8. El Titular de la Secretaría de Protección Civil;

    9. El Titular de la Secretaría de Turismo;

    10. El Titular de la Secretaría del Medio Ambiente.

  3. En calidad de invitados permanentes participarán los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, quienes tendrán derecho de voz únicamente.

  4. Dos contralores ciudadanos que al efecto designe la Contraloría General, quienes por disposición de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, tendrán derecho de voz y voto.

  5. El Coordinador General de Control, Verificación y Evaluación tendrá carácter de invitado permanente, con derecho a voz pero no a voto.

    Cada titular de dependencia podrá designar un suplente, con nivel mínimo de Director. Cuando algún Consejero Ciudadano deje de asistir a dos sesiones consecutivas, dejará de desempeñar su cargo de manera definitiva y se llamará al respectivo suplente.

    La suplencia del Consejero Presidente será cubierta por alguno de los Consejeros Ciudadanos del Instituto.

ARTÍCULO 14

El Consejo General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría relativa de los presentes; en caso de empate, el Consejero Presidente tendrá voto de calidad.

Para tal efecto la Convocatoria respectiva deberá ser suscrita por el Consejero Presidente y remitida con por lo menos diez días hábiles previos a la misma.

ARTÍCULO 15

Los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias se listarán en el orden del día, la cual deberá anexarse a la convocatoria que corresponda. El desarrollo de la sesiones será conforme al orden del día aprobado.

Las sesiones ordinarias se ocuparán de los asuntos para los que sea convocado, abierta la sesión se...

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