Decreto No. 594 Se Adiciona un Tercer Párrafo al Artículo 64, y Se Reforma el Artículo 69 de La Ley Orgánica del Poder Legislativo

Fecha de disposición25 Julio 2009
Fecha de publicación25 Julio 2009
SecciónSección General
Número de Gaceta33

PODER LEGISLATIVODECRETO No. 594

SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 64, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 3031/08 de fecha 11 de noviembre de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa de Ley con proyecto de Decreto presentada por la Diputada Independiente Miriam Yadira Lara Arteaga, integrante de la Quincuagésima Quinta Legislatura, relativa a reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en su exposición de motivos establece que:

fl El derecho de asociación consagrado en nuestra Carta Magna, es la base fundamental de toda organización política denominada partido, consistiendo éste en uno de los ejes fundamentales de la democracia representativa actual.

fl No podemos seguir dando marcha atrás en la lucha democrática que decimos buscar todos y que en muchas ocasiones sólo se quedan en el discurso de los políticos y de los partidos en sí. Recientemente se hizo presente nuevamente la incongruencia que adolece a los partidos políticos, al cerrar la libertad a los ciudadanos, para que estos puedan acceder a las candidaturas independientes, ya que con las reformas Constitucionales aprobadas a finales del año pasado, se mantiene el derecho exclusivo de los partidos políticos, para que registren candidatos.

fl Tratando de romper un paradigma político más que ata a nuestra consciencia social y desvirtúa el comportamiento humano en el quehacer político, solicito la inclusión en nuestra Ley Orgánica, de la figura del Diputado independiente, ya que en nuestro marco normativo no se encuentra considerado, de tal forma que considero de vital importancia la participación de los Diputados independientes, porque no se encuentran dentro de un grupo...

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