Decreto no 222 por El que Se Adiciona el Capítulo Iv, Denominado Hostigamiento Sexual, al Título Quinto, Así como El Artículo 216 Bis, al Código Penal para El Estado de Colima

DECRETO No. 222

POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO IV, DENOMINADO HOSTIGAMIENTO SEXUAL, AL TÍTULOQUINTO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 216 BIS, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33, FRACCION II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 0049 de fecha 24 de octubre del año 2000, la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, recibió dentro de los asuntos pendientes de dictaminar de la LII Legislatura la iniciativa para adicionar al capítulo IV, del título quinto del Código Penal para el Estado de Colima, el artículo 216 Bis, para prever y sancionar el delito de hostigamiento sexual. Asimismo, mediante oficio número 1496/02 de fecha 18 de abril del año en curso, también nos fue turnada una iniciativa similar suscrita por los integrantes de la Comisión de Equidad y Genero de esta LIII Legislatura.

SEGUNDO.-

En su exposición de motivos, las iniciativas materia de este dictamen señalan:

La presentada por la entonces Diputada Martha Licea Escalera, en su parte considerativa señala: "PRIMERO.-

Al igual que otros Estados de la República que ya han legislado acerca del hostigamiento sexual, como son los de Baja California, Chihuahua, Yucatán, Aguascalientes, Morelos, Oaxaca, Sonora, Guerrero y Distrito Federal; considero que el hostigamiento sexual es un problema grave para muchas mujeres trabajadoras y aun para quienes pretende acceder a un empleo y no es un fenómeno aislado; porque para millones de mujeres es una parte inevitable y desagradable en la vida labora, aunque los hombres también pueden padecerlo y, por supuesto, deben tener el mismo derecho que las mujeres a la protección de su dignidad y a la reparación del daño causado.

SEGUNDO.-

Que en efecto, el hostigamiento sexual es una manifestación de violación a la autonomía sexual de las personas y, a sus derechos humanos, es también una práctica discriminatoria y un riesgo laboral al crear condiciones hostiles al pretender un...

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