Decreto No. 90 Se Adiciona una Fracción Iii al Artículo 32; y Se Reforman el Párrafo Primero del Inciso C), del Artículo 81 y El Artículo 216 Bis 1, Todos del Código Penal para El Estado de Colima, Así Mismo Se Reforman la Fracción Iv y El Párrafo Segundo del Artículo 338; y Se Adicionan los Párrafos Segundo y Tercero al Artículo 197, Se Adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 229; Se Reforma la Fracción Iv, y Se Adiciona una Fracción V al Artículo 338 Todos del Código de Procedimientos Penales para El Estado de Colima

DECRETO No. 90

SE ADICIONA UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 32; Y SE REFORMAN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL INCISO C), DEL ARTÍCULO 81 Y EL ARTÍCULO 216 BIS 1, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, ASÍ MISMO SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 338; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 197, SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 229; SE REFORMA LA FRACCIÓN IV, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 338 TODOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Est ado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ART ICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 203/012, de fecha 29 de noviembre de 2012, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por los Diputados Noé Pinto de los Santos, Oscar A. Valdovinos Anguiano, José Antonio Orozco Sandoval, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Crispín Gutiérrez Moreno, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias, Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina Villareal y José Verduzco Moreno, Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Heriberto Leal Valencia y Esteban Meneses Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativa a reformar el párrafo primero del inciso c), del artículo 81 del Código Penal para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa en su exposición de motivos señala textualmente que:

 "Como Diputado, una de nuestras tareas encomendadas, es la elaboración de iniciativas de reformas a las diversas leyes que rigen en nuestro Estado. De ahí, que durante la revisión al Código Penal vigente de nuestra Entidad, se observa la necesidad de reformar el párrafo primero del inciso c), del numeral 81, del ordenamiento en comento.

 Lo anterior es así, siendo que mediante Decreto número 321, aprobado por este el H. Congreso, el día 14 de mayo de 2011, se reformó el artículo 10 y se adicionaron los artículos 227 Bis, 227 Bis 1 y 227 Bis 2, todos al Código Penal para el Estado de Colima, para tipificar en éstos la figura delictiva especial de robo de vehículos, tratándose de las hipótesis de desmantelar, suministrar, enajenar, poseer o su utilización entre otras y, en consecuencia, considerarlos como delitos graves.

 Posteriormente, mediante Decreto 353, aprobado por este H. Congreso el 23 de agosto de 2011, se reformó el artículo 10, y se adicionaron los artículos 227 Bis 3, 227 Bis 4, y 227 Bis 5, para tipificar en éstos la figura delictiva PODER LEG ISLATIVO especial de robo de cobre, en sus modalidades de comercio, enajenar, suministrar y tráfico del mismo y, considerarse igualmente como delito grave.

 Es importante mencionar al respecto que las figuras típicas que se adicionaron en los Decretos números 321 y 353, son delitos que afectan el patrimonio y que aún cuando en su momento se legislaron como delitos graves para inhibir la comisión de éstos dada la gran incidencia que se venía presentando, no se ha logrado el objetivo que inicialmente llevó a los legisladores a crear las figuras típicas en comento, dado que el artículo 81, en su inciso c), manifiesta que procede el perdón del ofendido en los delitos contra el patrimonio, salvo los casos previstos en los artículos 227, 238, 239 y 240, todos del Código Penal en el Estado.

 Ahora bien, como ya se dijo, el artículo 81 del Código Penal vigente, se refiere a los supuestos en que es procedente el perdón del ofendido y la extinción de la acción persecutoria. En el caso concreto, el primer párrafo del inciso c), del mismo numeral, alude a las excepciones de los delitos patrimoniales en las que no aplica el perdón del ofendido, señalando a la fecha los siguientes: artículo 227, tipifica el robo calificado; artículo 238, tipifica el delito de daño en bienes de interés colectivo o de valor científico; y los artículos 239 y 240, tipifican el delito de encubrimiento por receptación.

 Haciendo un análisis exhaustivo de los Decretos números 321 y 353, mismos que hice alusión con anterioridad y el...

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