Decreto No. 112 Se Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo Cuarto Transitorio de La Ley de Hacienda del Estado de Colima

Fecha de disposición10 Abril 2010
Fecha de publicación10 Abril 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta15

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 112

SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Que mediante Decreto número 131, de fecha 1º de enero de 1993, esta Soberanía expidió y aprobó la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, misma que entró en vigor con esa misma fecha, constituyendo un ordenamiento legal, que define y regula la capacidad tributaria del Estado de Colima.

SEGUNDO.

- Que el Estado de Colima, para cumplir con sus fines requiere de los recursos económicos que le proporcionan las diferentes fuentes de financiamiento previstas en su Ley de Ingresos, las que son reguladas por la Ley de Hacienda Estatal, estableciendo los elementos constitutivos de las contribuciones, como son: el objeto, el sujeto, la base, la tasa o tarifa, el lugar y época de pago y las exenciones, los cuales deben estar perfectamente definidos y acordes a los tiempos actuales, para facilitar su observancia a los contribuyentes; situación que conlleva la necesidad de actualizar su regulación, de tal forma que se facilite a los contribuyentes su cumplimiento - conforme a lo estipulado en la fracción IV, del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- y a la autoridad, su recaudación.

TERCERO.- Que en sesión extraordinaria celebrada el 30 de marzo del presente año, el Congreso del Estado, aprobó el Decreto número 110, por el que se adicionó el Artículo Cuarto Transitorio a la Ley de Hacienda del Estado, mediante el cual se prorroga el plazo para liquidar de manera ordinaria el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos del ejercicio fiscal 2010, hasta el 30 de abril del presente año, sin el pago de recargos ni multas.

CUARTO.-

Que en términos del artículo 53, fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, el plazo para pagar el derecho por la expedición o renovación de la calcomanía fiscal vehicular correspondiente al año 2010 vence el 31 de marzo del presente, sin el pago de recargos y multas.

QUINTO.-

Que mediante oficio S.F. 229/2010, de fecha 31 de marzo de 2010, el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, C.P. Francisco Manuel Osorio Cruz, dirigió al suscrito en mi carácter de Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, una solicitud de ampliación del plazo para el pago del derecho por la expedición o renovación de la calcomanía fiscal vehicular correspondiente al ejercicio 2010, hasta el 30 de abril del año en curso, bajo las siguientes consideraciones:

Que el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y la Expedición o Renovación de la Calcomanía Fiscal Vehicular, son dos conceptos tributarios que se pagan en un mismo recibo y la estructura del Control Interno de la Secretaría de Finanzas, se encuentra diseñada para que se paguen conjuntamente, además de que los estados de cuenta emitidos y que sirven para que los contribuyentes puedan efectuar el pago en bancos, contemplan igualmente el pago conjunto, por lo que de autorizarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR