ACUERDOS DELEGATORIOS SUSCRITOS POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS

Fecha de publicación05 Agosto 2019
SecciónTercera Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Agosto 5 de 2019
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
ACUERDO DELEGATORIO
C.P. JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN, en mi carácter de Secretario de Finanzas del Estado de
Aguascalientes, en virtud del nombramiento que como tal me fue otorgado por el C.P. Martín Orozco
Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en fecha 01 de abril de 2018,
mediante oficio número SGG/N/313/2018 y con fundamento en los artículos 3, 4 primer párrafo, 14, 15
primer párrafo, 16, 18 fracción2 III, 19, 24, 27 fracciones II, XVII y XXIV, 29 y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes; artículos 1, 2, 5, 6 fracción XXVI y 7 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL EL SECRETARIO DE FINANZAS DELEGA AL ASESOR JURÍDICO,
ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 27 FRACCIÓN II Y 34 FRACCION XII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EN EL ARTÍCULO 5 Y 6 FRACCIÓN I DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- Que en mi carácter de Secretario de Finanzas cuento con las facultades necesarias que
permiten delegar en los servidores públicos subalternos de la dependencia a mi cargo, el ejercicio de
aquellas atribuciones que las propias leyes me otorgan, excepto aquellas que por disposición de ley o
reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas de forma exclusiva en los términos de los artículos 24 y
27 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 7 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO.- Que las facultades que me son conferidas por los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas del Estado de Aguascalientes, se constituyen como atribuciones no exclusivas y que
expresamente en las disposiciones legales no existe impedimento para realizar su delegación.
TERCERO.- Que con la finalidad de que el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría de
Finanzas se efectúe en forma eficiente, se requiere designar al servidor público para que los ejecute siendo
la Lic. Ana Alejandra Marquez Palacio en su carácter de Asesor Jurídico adscrito a la Dirección General
Jurídica
CUARTO.- Que el servidor público señalado en el punto anterior se encuentra activo y adscrito a la
Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes.
Por las consideraciones anteriormente vertidas y con fundamento en los preceptos legales citados en el
proemio del presente acuerdo, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se expide el ACUERDO POR EL CUAL EL SECRETARIO DE FINANZAS DELEGA AL
ASESOR JURÍDICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA LAS FACULTADES
CONFERIDAS LOS ARTÍCULOS 27 FRACCION II Y 34 FRACCION XII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EN EL ARTÍCULO 5 Y 6
FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE
AGUASCALIE NTES
SEGUNDO.- Procedo a delegar las facultades señaladas en el artículo 27 fracción II y 34 f racción XII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes y artículo 5 y 6 fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, que a la letra señalan:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Artículo 27.- Los Titulares de las Dependencias tendrán las atribuciones comunes siguientes:
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II.- Representar legalmente a la Dependencia a su cargo y, en los asuntos que así determine el
Gobernador del Estado;
Artículo 34.- A la Secretaría de Finanzas le corresponde, además de las atribuciones que expresamente le
otorgan la Constitución Política del Estado y las leyes y reglamentos vigentes, el despacho de los asuntos
siguientes:
XII.- Comparecer, como parte, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, e
intervenir como tercero en los juicios de cualquier otra índole cuando exista interés jurídico de la Hacienda
Pública del Estado;
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
Artículo 5°.- Corresponde al Secretario dirigir, coordinar, controlar y evaluar en la esfera de su
competencia la política gubernamental en materia económica, fiscal, administrativa, financiera,
presupuestaria y de deuda pública, así como, ejercer las atribuciones que le encomiendan la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, otras leyes, reglamentos, convenios, decretos y las que otras disposiciones legales le
asignen, así como representar legalmente a la Dependencia a su cargo e intervenir en los asuntos que así
determine el Gobernador del Estado de Aguascalientes.
Artículo 6°.- Son facultades del Secretario, las siguientes:
l. Administrar, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la política presupuestaria, financiera, tributaria,
crediticia y de administración patrimonial de la Hacienda Pública.
Las anteriores facultades se consideran no exclusivas y en este acto se delega al servidor público la Lic.
Ana Alejandra Marquez Palacio, quien se encuentra activa y adscrita a la Secretaría de Finanzas del
Estado de Aguascalientes, con la finalidad de presentar cheques ante las autoridades en materia laboral y
acreditar la propiedad de bienes a nombre de Gobierno del Estado de Aguascalientes
TERCERO.- Lic. Ana Alejandra Marquez Palacio en su calidad de Asesor Jurídico adscrito a la Dirección
General Jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes tendrán la obligación de salvaguardar la disciplina, legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y
eficiencia que rigen el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que
corresponden a su empleo, cargo, comisión o función, y cumplir con la máxima diligencia el servicio que
por el presente le es encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o
deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio de lo indebido de su empleo, cargo o comisión. Al
efecto deberá rendir un informe dirigido al suscrito respecto al ejercicio de sus facultades delegadas.
CUARTO.- La vigencia del presente acuerdo delegatorio de facultades será hasta su revocación expresa o
hasta que el delegante o delegado deje de ostentar el cargo con el que comparece en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 17 de julio de 2019.
ATENTAMENTE
C.P. JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
SECRETARIO DE FIANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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