ACUERDOS DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y LOS CENTROS DE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO EN ADICCIONES DENOMINADOS: “MI ÚNICO CAMINO A.C”, “CENTRO DE RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN ZONA UNO A.C.”, “GRUPO PLENITUD 24 HORAS A.C.”, “COMUNIDAD TERAPÉUTICA ESPECIALIZADA EN ADICCIONES SANA TU SER, CUERPO, ESPÍRITU Y MENTE A.C.”, “CIDA AGUASCALIENTES A.C.”, CASAS Y ALBERGUES DE REHABILITACIÓN AGUA VIVA A.C. Y “FUNDACIÓN TRES LEGADOS CENTRO CONTRA LAS ADICCIONES A.C”

Fecha de publicación21 Enero 2019
SecciónTercera Sección
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INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CENTRO DE TRATAMIENTO ESPECIALIZADO EN ADICCIONES
“CASAS Y ALBERGUES DE REHABILITACION AGUA VIVA A.C.”
ACUERDO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES
ACUERDO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO
DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "EL ISSEA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE SALUD Y
DIRECTOR GENERAL, EL
DR. SERGIO VELÁZQUEZ GARCÍA; Y POR OTRA PARTE EL CENTRO DE
TRATAMIENTO ESPECIALIZADO EN ADICCIONES CASAS Y ALBERGUES DE REHABILITACION
AGUA VIVA A.C . A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CENTRO" REPRESENTADO
EN ESTE
ACTO POR EL C. MIGUEL CHACÓN MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE
DE
DICHA ASOCIACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- "EL ISSEA" declara:
1.1. Que es un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de
Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad, de conformidad lo que
establece el artículo 1º de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes publicada
en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2011.
1.2. De conformidad con lo que señala el artículo 4º de dicha Ley del Instituto de Servicios de Salud del
Estado de Aguascalientes, tiene por objeto la prestación de los servicios de salud a la población abierta en el
Estado, según lo que establecen la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, sus reglamento, el
Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud en la entidad, así como los
acuerdos, acuerdos y programas que, sobre la materia, suscriba el Poder Ejecutivo del Estado.
1.3. De conformidad con lo que señala el artículo 40 de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del
Estado de Aguascalientes, tiene por objeto la prestación de los servicios de salud a la población abierta en el
estado, según lo que establece la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, sus reglamentos, el
Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud en la Entidad, así como los
acuerdos, acuerdos y programas que, sobre la materia, suscriba el poder ejecutivo del estado.
1.4. Que es el DR. SERGIO VELÁZQUEZ GARCÍA, el Secretario de Salud y Director General del
Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien tiene facultades para suscribir el presente
acuerdo según lo que establecen los artículos 21 fracciónes X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de
Salud del Estado de Aguascalientes, y artículo 20 fracciones XIX y XXVI del Reglameto Interior del Instituto
de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y acredita su cargo con el nombramiento expedido por
el C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes de fecha 2
de Enero de 2018, mediante oficio No. SGG/N/006/2018, el cual está debidamente inscrito en el Registro de
Entidades Paraestatales bajo el número 11, fojas de la 25 a la 26 del volumen 26.
1.6. Que su registro federal de contribuyentes es ISS880101GF1.
1.5. Que señala como su domicilio legal el ubicado en Margil de Jesús N° 1501, Las Arboledas,
Aguascalientes, Ags., C.P. 20020, Teléfono 910 79 00.
2. “CASAS Y ALBERGUES DE REHABILITACION AGUA VIVA A.C.” declara:
2.1. Declara ser una Asociación Civil de índole asistencial, dedicada a la rehabilitación de personas
con problemas de alcoholismo y drogadicción, con capacidad jurídica para celebrar este contrato en beneficio
de la población del Estado de Aguascalientes.
2.2. Por su parte el C. MIGUEL CHACÓN MARTÍNEZ, declara ser el Representante Legal de la
Asociación Civil, y que cuenta con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Contrato, según lo
acredita mediante el acta constitutiva número TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS,
pasada ante la fe del Lic. FRANCISCO BURIEAGA MOLINAR, Notario Público número 30 de los del Estado
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de CHIHUAHUA, misma que se encuentra vigente y que la facultad de celebrarlo no le ha sido revocada o
limitada en forma alguna a la fecha de celebración del presente acuerdo.
2.3. Que el objeto de su representada consiste en el establecimiento de casas hogar, granjas para
estudio y experimentación, centros culturales y de recreo con el fin de dar alojamiento, estudio y asistencia a
niños, jóvenes y adultos desamparados sin consideración a su color, religión o clase social, así como el de
celebrar toda clase de contratos y acuerdos para la realización de dicho objeto.
2.4. Que cuenta con reconocimiento Oficial por parte de la COMISIÓN NACIONAL CONTRA LAS
ADICCIONES CONADIC Y LA COMISIÓN ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES DE AGUASCALIENTES
de folio número RCEN-AGS-960, para ejercer su actividad, mismo que se compromete a renovar antes de
que este pierda su vigencia, y en caso contrario dejará de tener validez el presente contrato.
2.5. Que se encuentra debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi co y que
su Registro Federal de Contribuyentes es: CAR961114GG7.
2.6. Que, para el efecto del ejercicio y desarrollo de sus servicios consistentes en el Tratamiento y
Rehabilitación Especializada en Adicciones en la “Modalidad Ayuda Mutua”, cuenta con un Programa de
Trabajo y que cumple con las medidas sanitarias para establecimientos de atención Médica Ambulatoria, y
cuenta con los elementos técnicos, científicos, asistenciales, de recursos humanos y materiales, necesarios
para dar frente a la prestación de servicios objeto de este contrato.
2.7. Estar dispuesta a que se realice una verificación de las condiciones que guardan sus instalaciones
y los procedimientos que aplica en su establecimiento para el Tratamiento y Rehabilitación Especializada en
Adicciones, lo anterior para constatar que se encuentra en condiciones sanitarias de prestar el servicio
ofertado.
2.8. Que la plantilla de su personal es la siguiente:
2.9. Que el domicilio de “EL CENTRO” se encuentra ubicado en Av. López Mateos 1103, Colonia San
Luis, C.P. 20250, Aguascalientes, Ags.
3. “LAS PARTES” declaran:
3.1. Ambas partes reconocen mutuamente la personalidad y capacidad que ostentan y con la que
comparecen a celebrar el presente acuerdo.
3.2. Así mismo manifiestan que es su deseo celebrar este acuerdo a fin de lograr que “EL ISSEA”,
pueda recibir los servicios de “EL CENTRO” en los términos y condiciones que en adelante se establecen.
3.3. Que cualquier modificación durante la vigencia del presente en las declaraciones asentadas en
este apartado, deberá notificarse de inmediato a la otra parte por escrito.
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3.4. Que las acciones a desarrollar se enmarcarán en lo establecido en el documento “Lineamientos
Federales 2018 para la asignación, ejecución y comprobación de becas a establecimientos especializados en
adicciones”, definido por la Secretaria de Salud, así como demás normatividad aplicable en el ámbito de
tratamiento de adicciones.
3.5. Protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, el marco jurídico
vigente aplicable al presente acuerdo de voluntades, razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto
a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes, así como cumplir
plenamente con las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. OBJETO.
El presente acuerdo de concertación de acciones tiene por objeto:
Favorecer el acceso a servicios residenciales de tratamiento por parte de aquellas personas
que presentan dependencia o problemas con el abuso de sustancias nocivas para la salud y
que no cuentan con recursos para costear su intervención.
Impulsar que los centros de tr atamiento cumplan con lo dispuesto en la Norma Oficial NOM-
028-SSA2-2009 para la prevención, tratamiento y contr ol de las adiccion es, y obtengan el
reconocimiento que otorga la CONADIC. Para que participe n en este esquema de pago de
servicios de tratamiento como proveedores de los servicios de atención.
Impulsar la articulación de redes interinstitucionales para la atención y tratamiento de las
adicciones.
SEGUNDA. SUPERVISIÓN.
1.- "EL ISSEA"
tendrá en todo momento facultad de sup ervisión de
"EL CENTRO".
2.- "EL ISSEA"
realizara supervisiones aleatorias del establecimiento de
"EL CENTRO"
para
verificar su apego a los lineamientos operativos.
3.-
De igual manera la Comisió n Nacional Contra Adicciones (CONADIC) tendrá facultades
para
supervisar dicho establecimiento.
4.-
"EL ISSEA",
una vez que haya egresado del establecimiento, realizara valoraciones de la
satisfacción del usuario con respect o del servicio de atención brindada por
"EL CENTRO",
valoraciones que estarán siempre apegadas a la s normas de confidencialidad de la información.
TERCERA. COMPROMISOS
DE "EL ISSEA" A TRAVÉS DE LAS U NEME-CAPA.
PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO
MATERIAL
DE ESTE CONVENIO, LOS CENTROS DE
ATENCIÓN
PRIMARIA EN ADICCIONES UNEME-CAPA
SE COMPROMETEN
A:
1.
Realizar estudios socioeconóm icos, valoración psicológica y médica y determinar Ia
modalidad más conveniente para el usuario, para posteriormente remitirlos a
"EL CENTRO"
para la
realización de su tratamiento.
2.
Realizar valoraciones médicas y psicológicas posteriores a la conclusión del tratamiento.
3.
Continuar con el tratamiento o dar seguimiento de manera continua a los pacientes que
hayan
concluido con el tratamiento.
4.
Aportar la cantidad establecida en la cláusula Décimo Primera.
CUARTA . COMPROMISOS DE "EL CENTRO".
Para el cump limiento de este a cuerdo
"EL CENTRO"
se compromete a :
1
.
Destinar los recursos únicamente a la implementación de tratamientos residenciales en
aquellas personas que no cuenten co n los recursos eco nómicos para costear su intervención
residencial.
2.
Proporcionar el tratamiento de manera gratuita a los pacientes, sin exigir pagos adicionales por consultas,
medicamentos, entre otros.
3.
Proporcionar tratamiento de rehabilitación en la modalidad residencial a pacientes remitidos a
"EL CENTRO"
por parte de
"EL ISSEA",
siendo el periodo de
rehabilitación de cada uno de
los pacientes en
"EL CENTRO"
de tres meses.

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