Acuerdos que autorizan a los ayuntamientos de Acayucan, Alvarado, Banderilla, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Córdoba, Minatitlán, Orizaba, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo, San Andrés Tuxtla, Tuxpan, Xalapa y Martínez De la Torre, Ver., a suscribir Convenios de Coordinación con la SEDESOL y la SEDESMA Para la operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos

Fecha de publicación19 Febrero 2010
EstadoVeracruz
MunicipioMartínez de la Torre
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Directora IRENE ALBA TORRES
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.
Tomo CLXXXI Xalapa-Enríquez, Ver., 19 de febrero de 2010. Núm. Ext. 55
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
CÓDIGO NÚMERO 820 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO
DE COATEPEC, VER.
folio 254
ACUERDO QUE REVOCA LA DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO
DE LA LICENCIADA GILDA DE LA MEDINA SOTO COMO
NOTARIA ADSCRITA DE LA NOTARÍA NÚMERO VEINTE DE
EMILIANO ZAPATA, VER., Y EN SU LUGAR SE DESIGNA A
LA ABOGADA CAROLINA GRAJALES C ASTRO.
folio 291
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS QUE AUTORIZAN A LOS AYUNTAMIENTOS DE
ACAYUCAN, ALVARADO, BANDERILLA, BOCA DEL RÍO,
COATEPEC, COATZACOALCOS, COATZINTLA, CÓRDO-
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
BA, MINATITLÁN, ORIZABA, PÁNUCO, POZA RICA DE
HIDALGO, SAN ANDRÉS T UXTLA, TUXPAN, XALAPA Y
MARTÍNEZ DE LA TORRE, VER., A SUSCRIBIR CONVENIOS
DE COORDINACIÓN CON LA SEDESOL Y LA
SEDESMA PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS.
folios 309 al 324
ACUERDOS QUE AUTORIZAN A LOS AYUNTAMIENTOS DE
ALVARADO, BANDERILLA, BOCA DEL RÍO, COATEPEC,
COATZACOALCOS, COATZINTLA, CÓRDOBA, LAS
CHOAPAS, IXHUATLÁN DEL SURESTE, MINATITLÁN,
NANCHITAL DE LÁZARO C ÁRDENAS DEL RÍO, ORIZABA,
POZA RICA DE HIDALGO, SAN ANDRÉS TUXTLA,
TUXPAN, TLACOTALPAN, TLAPACOYAN, TIERRA BLAN-
CA, XALAPA Y YANGA, VER., A CELEBRAR ACUERDOS DE
COORDINACIÓN A TRAVÉS DE LA SEDESOL Y LA
SEDESMA PARA OPERAR Y APLICAR EL SUBSIDIO DEL
PROGRAMA HÁBITAT.
folios 325 al 344
Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 19 de febrero de 2010
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
"2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y
del Centenario de la Revolución Mexicana".
Xalapa-Enríquez, Ver., a 4 de febrero de 2010.
Oficio número 035/2010.
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-
rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-
greso del Estado se ha servido dirigirme al siguiente Código
para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,
en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I
y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo
párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y
en nombre del pueblo, expide el siguiente:
CÓDIGO NÚMERO 820
HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE COATEPEC DEL
ESTADO DE V ERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden
público, interés general y observancia obligatoria en el Munici-
pio de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave y tienen por
objeto regular:
I. La planeación, programación y presupuestación del gasto
público;
II. La administración financiera y tributaria de la Hacienda
Municipal;
III. Las normas que regulan las contribuciones, aprovecha-
mientos y productos;
IV. La administración de los recursos humanos, financieros
y materiales;
V. La integración de la cuenta pública municipal;
VI. La administración y contratación de su deuda pública; y
VII. El dominio y la administración de sus bienes.
Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderá
por:
I. Administración Pública Municipal: El conjunto de ins-
tituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, téc-
nicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se pres-
tan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a las
atribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confieren
al Ayuntamiento;
II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el
artículo 14 de este Código;
III. Ayuntamiento: El Cuerpo Colegiado integrado por el
Presidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en térmi-
nos de la legislación aplicable.
En los casos en que el órgano de gobierno sea un Concejo
Municipal le serán aplicables las disposiciones de este Código
referidas al Ayuntamiento;
IV. Cabildo: El órgano deliberativo del Ayuntamiento con-
formado por la reunión de Ediles y del Secretario que da fe, y
que resuelve, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejer-
cicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y adminis-
trativas;
V. Código de Procedimientos Administrativos: El Código
de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave;
VI. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz
de Ignacio de la Llave;
VII. H. Congreso: El H. Congreso del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
Viernes 19 de febrero de 2010 GACETA OFICIAL Página 3
VIII. Contribuyente: Persona física o moral obligada al pago
de las contribuciones municipales por haber actualizado el su-
puesto previsto por las leyes fiscales;
IX. Dependencias: Los órganos de la Administración Públi-
ca Centralizada del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ig-
nacio de la Llave;
X. Entidades: Los organismos públicos descentralizados,
los fideicomisos públicos municipales y las empresas de partici-
pación municipal mayoritaria, de la administración pública
paramunicipal;
XI. Erario: Conjunto de recursos monetarios y medios de
pago que tiene el Municipio, para el cumplimiento de sus
fines;
XII. Fisco: La autoridad fiscal u organismo encargado de
recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Munici-
pio;
XIII. Gaceta Oficial: El órgano informativo oficial del Go-
bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XIV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Vera-
cruz de Ignacio de la Llave;
XV. Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XVI. Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordina-
ción Fiscal en el ámbito federal;
XVII. Municipio: El municipio de Coatepec, Veracruz de Ig-
nacio de la Llave;
XVIII. Oficina Ejecutora: La oficina de Ejecución Fiscal de
la Tesorería o su equivalente, encargada del cobro coactivo de
un crédito fiscal;
XIX. Presidente: El Presidente Municipal del Ayuntamiento
de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave;
XX. Reglas, normas o disposiciones de carácter general:
Aquellas que el Cabildo apruebe y publique, de conformidad
con lo establecido por este Código, para conceder derechos o
imponer obligaciones a los sujetos pasivos de la relación
tributaria;
XXI. Síndico: El Síndico del Ayuntamiento de Coatepec,
Veracruz de Ignacio de la Llave;
XXII. Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamien-
to de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave; y
XXIII. Tesorero: El Titular de la Tesorería Municipal del
Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 3. La Hacienda Pública Municipal se formará por
los bienes del dominio público municipal y por los rendimientos
de los bienes que le pertenezcan, de conformidad con la legisla-
ción aplicable; así como por las aportaciones voluntarias, los
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participa-
ciones, tasas adicionales establecidas por el H. Congreso sobre
la propiedad inmobiliaria, la de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejoras, las que tengan por base el
cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos
fiscales que aquél establezca a su favor, en términos de las dis-
posiciones legales aplicables.
Artículo 4. Todos los recursos públicos pertenecientes al
Municipio ingresarán a la Tesorería, con excepción de los casos
expresamente señalados en el presente ordenamiento y demás
disposiciones legales aplicables. El Ayuntamiento, previo con-
venio que al respecto celebre, podrá autorizar a instituciones
bancarias, crediticias o comerciales a recibir el pago de las con-
tribuciones y otros ingresos fiscales previstos en este Código.
Artículo 5. La Tesorería ejercerá los recursos públicos de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Munici-
pio Libre y de este Código y con base en el presupuesto de
egresos aprobado por el Cabildo.
Artículo 6. Las finanzas públicas municipales estarán ape-
gadas a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal,
de manera que para cada año el nivel de gasto que se establez-
ca, aprobado por el Cabildo, sea igual o inferior a los ingresos
previstos para el mismo ejercicio fiscal.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será
sancionado por la autoridad competente, en los términos de la
Artículo 7. El Ayuntamiento, para casos excepcionales, po-
drá recurrir al endeudamiento directo como fuente de recursos,
previa autorización del H. Congreso y en los términos estableci-
dos en el presente Código.
Artículo 8. Para los efectos de este Código, los plazos se
computarán por días hábiles, excepto los establecidos en los
Libros Cuarto y Quinto, así como en disposiciones expresas en
contrario.

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