Acuerdos por los que se Autoriza a los Hh. Ayuntamientos de Chalma, Chinampa, José Azueta, Nogales, Paso de Ovejas y Emiliano Zapata, Ver., a Celebrar Convenios para Contratar Financiamientos con Diver-Sas Empresas.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. .Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción XVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio para contratar un financiamiento o arrendamiento puro hasta por la cantidad de $7'656,000.00 (siete millones seiscientos cincuenta y seis mil pesos 00/100 M. N.), más intereses y gastos financieros inherentes a este tipo de financiamiento, con la empresa financiera local, S.A. de C.V., SOFOM, E. N. R., o cualquier institución bancaria que ofrezca las mejores condiciones crediticias, para contratar los servicios de la empresa ISA Corporacion de Construcciones, S.A. de C.V., y realizar el proyecto de eficiencia energética en el alumbrado público municipal, consistente en el suministro e instalación de materiales y equipos destinados al ahorro energético en el sistema de alumbrado público municipal, de acuerdo con el proyecto presentado a esta soberanía. Los montos afectados de las participaciones federales para cubrir el pago del financiamiento o arrendamiento puro, deberán ser cubiertos contable y financieramente por ese municipio, con el ahorro que se obtendrá del programa, a fin de no aumentar su gasto público.

Segundo. El plazo del contrato del financiamiento será como máximo cuarenta y dos meses, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, quedando en garantía y/o fuente de pago las participaciones presentes y futuras, que en ingresos federales le correspondan al municipio que sean susceptibles de destinarse a dichos fines, en los términos de la normatividad de la materia, garantía que deberá inscribir en el Registro de Deuda Pública de este Honorable Congreso del Estado, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios...

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