Acuerdo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que establece la integración temporal y los Lineamientos para el inicio de funciones de la Unidad Especializada de Procedimientos Especiales Sancionadores, conforme a lo establecido en los artículos 223 a 226 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de Noviembre de 2017

"ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN TEMPORAL Y LOS LINEAMIENTOS PARA EL INICIO DE FUNCIONES DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 223 A 226 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO".

Ciudad de México, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

ACUERDO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN TEMPORAL Y LOS LINEAMIENTOS PARA EL INICIO DE FUNCIONES DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 223 A 226 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

A N T E C E D E N T E S

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial), el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

II. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México.

III. El siete de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el cual se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal, y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para la Ciudad de México (Código Electoral) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley procesal).

IV. En el Título Sexto del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (Reglamento Interior), intitulado "Del procedimiento especial sancionador en sede jurisdiccional", se regula de los artículos 110 a 120 el trámite y actuaciones que debe observar la Unidad Especializada respecto de los expedientes que remita el Instituto Electoral, formados con motivo de la sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores.

V. El 6 de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, celebró su IX sesión extraordinaria en la que declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018.

C O N S I D E R A N D O

I. De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 17, 122 Apartado A fracciones VII y IX, en relación con el 116 fracción IV incisos b) y c), y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 46 Apartado A inciso

g) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 30, 31, 32, 165, 171, 179 fracción IV, 185 fracción III y IV del Código Electoral; 1, 2, 29, 30 párrafo primero, 31, 32, 33, 36, 37 fracción II, 38, 122 párrafo II fracción I, 123 fracción V, 124 y 125 de la Ley Procesal, el Tribunal Electoral es el máximo órgano jurisdiccional electoral en la Ciudad de México, garante de la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia.

II. Que con fundamento en los artículos 223 al 226 del Código Electoral, compete al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el análisis y resolución de los Procedimientos Sancionadores Especiales que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, instaure por faltas cometidas dentro de los procesos electorales.

III. Para ello, se establece la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, adscrita a la Ponencia de la Presidencia, que contará para el adecuado cumplimiento de sus tareas jurisdiccionales, sustanciación y resolución de los procedimientos sancionadores, con un titular y cuando menos, cuatro secretarias o secretarios de Estudio y Cuenta y cuatro secretarias o secretarios Auxiliares, equivalentes o similares, entre otras personas servidoras públicas, las cuales serán designadas...

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