Acuerdo por el que se Suspenden Términos para la Recepción de Trámites y Procedimientos en Materia de Construcciones y Obras en la Unidad de Atención Ciudadana denominada Subdirección de Ventanilla Única

ALCALDÍA EN IZTACALCO

C. RAUL ARMANDO QUINTERO MARTINEZ, Alcalde en Iztacalco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7 y 53 apartado A. de la Constitución Política de la Ciudad de México; 5, 30, 31, fracción I y X, y 32, fracción II, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 11, 71 fracción IX, 73, 74 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Artículo Trigésimo Transitorio del Decreto que promulga la Constitución Política de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Alcaldía de Iztacalco es un órgano político administrativo, con personalidad jurídica y autonomía en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y las demás leyes y reglamentos vigentes aplicables.

  2. Que los actos de las Alcaldías de la Ciudad de México, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, tal y como lo establece la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

  3. Que derivado del sismo ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México, ha quedado demostrado que existe un riesgo inminente para la población de Iztacalco, por lo que es necesario revisar el Atlas Público de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México para tomar las decisiones correctas para la edificación y desarrollo de obras nuevas dentro del territorio de Iztacalco.

  4. Que el Alcalde tiene la facultad para dirigir la administración pública de la Alcaldía, conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

  5. Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los particulares, misma que en su artículo 71, fracción IX, establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativa deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan, de manera general, las labores de las Dependencias, Entidades o Alcaldías respectivas, correspondientes a la Administración Pública Local, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes.

  6. Que en el cumplimiento de lo...

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