Acuerdo por el que se suspenden temporalmente los Plazos para la Recepción, Gestión y Términos relativos a los Trámites seguidos ante la Unidad de Transparencia del Órgano Político Administrativo en Tlalpan

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Noviembre de 2017

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LOS PLAZOS PARA LA RECEPCIÓN, GESTIÓN Y TÉRMINOS RELATIVOS A LOS TRÁMITES SEGUIDOS ANTE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL ORGÁNO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN TLALPAN.

Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa Delegacional del Órgano Político Administrativo de Tlalpan, de conformidad con lo establecido por los artículo 87 tercer párrafo, 104, 105, 117 fracciones I y II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3 fracción III, 7, 10 fracción XIV, 36, 37, 38 y 39 fracción LIV, y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 10 , 204, 206, 212 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 4, 32, 35 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 120, 121, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 55 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal y numerales 5 y 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales de la Ciudad de México, así como en los siguientes;

C O N S I D E R A N D O

  1. Que la Delegación Tlalpan, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública de la Ciudad de México, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

  2. Que los actos de la Administración Pública de la Ciudad de México, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

  3. Que de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen la administración pública de la Ciudad de México, los titulares de los Órganos Políticos Administrativos tienen la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su...

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