Acuerdo de Sectorización de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 30 de Julio del año 2016; Núm. 45 pág. 1410. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO DE SECTORIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 20 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme a lo previsto por el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal.

En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que son competencia del Poder Ejecutivo del Estado, éste se auxiliará de un Secretario General de Gobierno y de los Secretarios, Consejero Jurídico y demás servidores públicos de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Centralizada y Paraestatal en los términos que dispongan las leyes respectivas.

SEGUNDO. Que en atención a lo dispuesto por los artículos 1 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, componen la Administración Pública Paraestatal.

En observancia a lo señalado por el artículo 41 de la Ley Orgánica citada, los organismos descentralizados son las entidades creadas por Ley del Congreso del Estado o por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía para su funcionamiento y con sus propias formas de gobierno conforme lo determinen las leyes o decretos de su creación.

Con fundamento en lo indicado por el artículo 46 de la Ley Orgánica referida, las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal, como es el caso de los organismos descentralizados, por acuerdo del Gobernador, quedarán sectorizadas bajo la coordinación de la dependencia de la Administración Pública Centralizada que por la naturaleza de sus funciones le corresponda orientar sus actividades.

TERCERO. Que por su parte y en términos de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica señalada, la Administración Pública Centralizada podrá contar además con órganos administrativos desconcentrados, dotados de autonomía técnica y de gestión para apoyar el eficiente despacho de los asuntos competencia del Gobernador y estarán jerárquicamente subordinados a él o a la dependencia que éste señale, los cuales tendrán facultades para resolver sobre la materia que se les asigne en el Acuerdo o Decreto respectivo que emita el Titular del Poder Ejecutivo.

Los órganos desconcentrados se agruparán en el sector vinculado con sus funciones y responsabilidades, bajo la coordinación de la dependencia de la Administración Pública Centralizada a la que se encuentren adscritos o se les adscriba.

CUARTO. Que con apego al artículo 4 de la Ley Orgánica indicada, tanto las...

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