Acuerdo Secretarial Sev/Dj/04772014, por el que se Establecen los Lineamientos para el Proceso de Nombramiento de Director de las Escuelas Normales Públicas y Centros de Actualización del Magisterio del Estado de Veracruz.

Adolfo Mota Hernández, secretario de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los Artículos 1, 4, 9, fracción IV, 12, fracción III, 21 y 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 de la Ley de Educación para el Estado; 1,7, inciso A), fracción XLI y B), fracciones l y Vll, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Artículo 21 establece que la Secretaría de Educación es la dependencia responsable de coordinar la política educativa del Estado y organizar el Sistema Educativo Estatal, en todos sus niveles y modalidades, en los términos que establece la Constitución Política del Estado y las Leyes aplicables; así como de desarrollar, supervisar y coordinar los programas educativos, científicos y deportivos, a fin de promover, fomentar y procurar el progreso y bienestar de la población de la Entidad.

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz, en su Artículo 7, inciso a), fracción VII establece como atribución del Titular de la Secretaría, nombrar, cambiar de adscripción, destituir o cesar libremente a los servidores públicos de la dependencia a su cargo, cuyo nombramiento o incidencias laborales o administrativas no estén determinadas de otra forma por la Constitución o leyes del Estado.

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz, y la normatividad que rige a la Dirección de Educación Normal, demandan establecer formalmente el procedimiento a seguir para que se determine quién ocupará el cargo de Director de una escuela normal pública y de un centro de actualización del magisterio de Veracruz.

Que haciéndose necesario contar con lineamientos que regulen el proceso de registro y selección de aspirantes para determinar la designación del Director de una escuela normal pública o de un centro de actualización del magisterio de Veracruz, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO SEV/DJ/047/2014

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de Director de las Escuelas Normales Públicas y Centros de Actualización del

Magisterio del Estado de Veracruz

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 51
Artículo 1 El presente Acuerdo establece los lineamientos que regulan el proceso de registro, selección y nombramiento del cargo de Director, al que deben sujetarse los docentes, adscritos a una escuela normal pública o a un centro de actualización del magisterio, con nombramiento de base, que aspiren a ocupar el cargo de Director en una de las instituciones antes señaladas.
Artículo 2 El titular de la Secretaría de Veracruz será quien designe al Director de una escuela normal pública o de un cen

tro de actualización del magisterio que será un Docente adscrito en algunas de estas instituciones y el responsable de encabezar el proyecto institucional.

Artículo 3

Estos lineamientos tienen por objeto regular el proceso, desde la emisión de la convocatoria hasta el dictamen y nombramiento del nuevo funcionario, para asegurar la participación de los docentes con intereses, capacidades y cualidades profesionales idóneas para ocupar el cargo de Director de una escuela normal pública o de un centro de actualización del magisterio, cuya función principal es la gestión educativa transformadora.

Artículo 4 El proceso inicia con la Convocatoria que la Secretaría de Educación de Veracruz emite, para que los docentes adscritos a una escuela normal pública o a un centro de actualización del magisterio, dependientes de la Dirección de Educación Normal, puedan participar como aspirantes al cargo de Director.
Artículo 5 La Dirección de Educación Normal elaborará el proyecto de Convocatoria, mismo que estará sujeto a la validación a cargo de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior y, de resultar procedente, la someterá a consideración del Secretario de Educación de Veracruz para su firma y posterior publicación.
Artículo 6 El proceso comprenderá las siguientes etapas, que serán sucesivas y consecutivas:
  1. Emisión de la convocatoria;

  2. Registro de aspirantes;

    III.Elección de integrantes de la terna, en Junta Académica;

  3. Evaluación y entrevista a los aspirantes por la Comisión Técnica de Evaluación;

  4. Emisión del Dictamen de la Comisión Técnica de Evaluación; y

  5. Expedición del nombramiento del Director por el titular de la Secretaría de Educación de Veracruz.

Artículo 7 Este proceso será conducido por la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, en coordinación con la Dirección de Educación Normal y con apoyo de la Comisión Técnica de Evaluación.
Artículo 8 La Junta Académica, como máximo organismo colegiado de una institución de educación superior, será la encargada de llevar el proceso para integrar la terna para el cargo de director.
Artículo 9 Los aspirantes a que se refiere el Artículo 1 de los presentes lineamientos que pretendan ocupar el cargo de Director, al momento de la publicación de la Convocatoria deberán tener experiencia en administración, docencia, investigación, difusión y extensión académica, con una antigüedad como docente de por lo menos cinco años de servicio ininterrumpidos en la institución.
Artículo 10 El tiempo máximo que podrá ejercer el cargo de Director de una misma institución será de cuatro años, pudiendo ser ratificado para un segundo período por el Secretario de Educación de Veracruz, siempre y cuando las evaluaciones anuales sean favorables.
CAPÍTULO II Artículos 11 a 15

De la Convocatoria

Artículo 11 Con base en los presentes lineamientos, el Secretario de Educación de Veracruz emitirá la Convocatoria para ocupar el cargo de Director, especificando la institución, su ubicación, los requisitos para participar, las etapas del proceso, los tiempos, las formas de comunicación y las demás que la autoridad determine.
Artículo 12 La Convocatoria se publicará de manera simultánea en la escuela normal pública o centro de actualización del magisterio donde se renueve a su Director, así como en la página Web de la Secretaría y el micrositio de la Dirección de Educación Normal.
Artículo 13 Los requisitos que deberá establecer la Convocatoria para los aspirantes al cargo de Director, son los siguientes:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Poseer el grado de maestría en educación o en carreras afines, como mínimo, preferentemente con el antecedente de una Licenciatura con formación normalista;

  3. Contar con una antigüedad docente de cinco años ininterrumpidos, como mínimo, en la escuela normal pública o centro de actualización del magisterio en que se concursa;

  4. Poseer nombramiento de base;

  5. Haber participado en las academias que estén vinculadas con el proceso de enseñanza aprendizaje; distinguirse en las labores de docencia y en la participación de proyectos de investigación, innovación y gestión;

  6. Conocer el Plan Estatal de Fortalecimiento de la Educación Normal y el Proyecto Académico de su institución;

  7. Formular y presentar una propuesta para el desarrollo de su institución;

  8. No ser ministro de algún culto religioso; y

  9. No estar sujeto a proceso judicial o haber sido condenado por delito alguno.

Artículo 14 Los documentos que deberá establecer la Convocatoria y que serán requeridos en copia simple con sus originales para cotejo son:
  1. Acta de nacimiento;

  2. Identificación oficial (credencial de elector, cartilla militar liberada, pasaporte, cédula profesional);

  3. Currículum Vitae;

  4. Título profesional que acredite el grado académico;

  5. Constancias que acrediten la antigüedad y la experiencia profesional;

  6. Constancias de participación en el trabajo de academias;

  7. Constancias que acrediten la experiencia en el desarrollo de proyectos académicos, de innovación y de gestión;

  8. Entregar su propuesta de desarrollo institucional;

  9. Constancia que acredite ser profesor de base en el subsistema;

  10. Constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General del Estado;

  11. Carta de no antecedentes penales expedida por la autoridad competente.

Se verificará que esta documentación sea entregada de acuerdo a lo requerido en el artículo 13.

Artículo 15 La Comisión Técnica de Evaluación, a través...

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