Acuerdo por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos de Operación de Mercados Móviles en la modalidad de tianguis, bazares y complementarios en la Ciudad de México

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de enero de 2021

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado A, numeral 1 y apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce a los animales como seres sintientes, que deben recibir un trato digno y en consecuencia toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar su vida e integridad y en este sentido las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, el bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentando una cultura de cuidado y tutela responsable.

Que de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México el Gobierno de la Entidad y los de las Alcaldías tienen la obligación de promover y fomentar la economía social así como la distribución de alimentos básicos a través de los sistemas de abasto tradicionales como son los mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares y complementarios que constituyen un canal de distribución y abasto popular de productos pertenecientes principalmente a la canasta básica, los cuales se instalan un día o más en la vía pública.

Que en relación a lo anterior en fecha 9 de julio del 2019, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los "Lineamientos de Operación de mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares y complementarios en la Ciudad de México", estableciendo en el artículo 10, los giros de los mercados móviles, entre los que se encuentra la venta de mascotas domésticas y acuario, determinando que solo se podrán vender aquellos animales contemplados en la Ley de Protección de Animales del Distrito Federal.

Que en razón del contenido del numeral 29 y el párrafo segundo del artículo 10, Fundación Frecda A.C., promovió el Juicio de Amparo radicado en el Juzgado 13° de Distrito en Materia Administrativa, bajo el expediente 1015/2019, en el cual en fecha 22 de enero del 2020...

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