ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

Fecha de publicación08 Octubre 2018
SecciónCuarta Sección
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 8 de 2018
(Cuarta Sección)
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2019.
SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo
párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus
medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la
publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario
Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar
las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades
Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección
electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de
la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 30 de agosto del año dos mil dieciocho, con
fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del
Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi
calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y
CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto
del Acuerdo por el que se reforma la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás
información contable, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la
vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 29
de agosto del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, Act. María Teresa Castro
Corro.- Rúbrica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2019.
SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo
párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus
medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la
publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario
Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar
las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades
Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección
electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de
la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 30 de agosto del año dos mil dieciocho, con
fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del
Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi
calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y
CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto
del Acuerdo por el que se reforma la Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás
información contable, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la
vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 29
de agosto del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, Act. María Teresa Castro
Corro.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se reforman y adicionan las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Ingresos.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Ingresos
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Ofici al de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr
su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e
ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009, las Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, así como sus reformas del 8 de agosto
de 2013, del 20 de diciembre de 2016 y del 27 de diciembre de 2017.
Que es necesario realizar las reformas y adiciones para que la información financiera sea congruente
con el Clasificador por Rubros de Ingresos emitido por el CONAC y publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de diciembre de 2009, así como su última reforma del 11 de junio de 2018.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

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