Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la centralización de pagos

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Agosto de 2016

GABINETE DE GESTIÓN PÚBLICA EFICAZ

Secretaría de Finanzas; Oficial Mayor, Contraloría General y Secretaría de Desarrollo Económico

MTRO. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, SECRETARIO DE FINANZAS; JORGE SILVA MORALES, OFICIAL MAYOR, MTRO. EDUARDO ROVELO PICO, CONTRALOR GENERAL, MTRO. SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, integrantes del Gabinete de Gestión Pública Eficaz, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 fracciones III, VIII, XIV y XV, 16 Fracción IV, 25, 30, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones III, VIII, XIII y XIV, 10, 11, fracción VI, 12 y 13, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 67, 82 y 83 fracción IV, párrafo quinto de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 2º fracción XXVIII, 23 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y las Circulares Uno y Uno Bis para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

CONSIDERANDO

Que el 13 de mayo de 2011 se publicaron en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal los LINEAMIENTOS GENERALES PARA CONSOLIDAR LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES O SERVICIOS DE USO GENERALIZADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA LA CENTRALIZACIÓN DE PAGOS, y con fecha 16 de noviembre del 2012 el Acuerdo por el que se adicionan dichos Lineamientos, ambos emitidos conjuntamente por el Secretario de Finanzas, el Contralor General y el Oficial Mayor, todos de la Ciudad de México e integrantes del Gabinete de Gestión Pública Eficaz, con el objeto de establecer los criterios para consolidar la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios de uso generalizado en la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para la centralización de pagos de las partidas presupuestales que se señalan en los mismos, con el propósito de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad para la Administración Pública de la Ciudad de México, así como coadyuvar a la eficiencia en el ejercicio del gasto mediante los pagos centralizados.

Que la presente reforma tiene como finalidad realizar diversas precisiones tendientes a mejorar la operación de los términos en que se llevan a cabo las adquisiciones consolidadas de bienes y servicios, así como la centralización de pagos, de igual forma determinar la contratación consolidada de nuevas tecnologías en materia de energía eléctrica; por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA CONSOLIDAR LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES O SERVICIOS DE USO GENERALIZADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA LA CENTRALIZACIÓN DE PAGOS.

Único.- Se REFORMAN: El apartado I "Generalidades", numeral 1, tercer y último párrafo; numeral 2, fracciones III, XVII, XXXV párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, séptimo, décimo, decimo segundo párrafo, así como la fracción XXXVI primer párrafo, inciso a) del numeral 3, numeral 4 primer párrafo y numeral 6 inciso c); en el numeral 7 las partidas 1541, 3141, 3361 y 3969, así como el párrafo primero del numeral 8; el numeral 9; el numeral 10; primer párrafo del inciso c) y el párrafo primero, tercero y quinto del inciso d) ambos del numeral 17; primer párrafo del numeral 19; numeral 24, numeral 25, numeral 27, numeral 28 inciso a); apartado VI "Aspectos Particulares de las Partidas Etiquetadas2026" primer párrafo; partida 1411, 1421, 1443 y 1431 del numeral 34; numeral 36; numeral 38; numeral 40; numeral 47; numeral 48; numeral 57 primer párrafo; Anexo 2. Se ADICIONA, un noveno párrafo a la fracción XXXV, las fracciones XXXVII y XXXVIII al numeral 2 del apartado I "Generalidades"; en el numeral 7 las partidas 1543, 3951, 3981 y 6321; dos párrafos al numeral 8; un segundo y tercer párrafos al numeral 10; un segundo párrafo al numeral 14; un segundo párrafo al numeral 25; las partidas 1543, 3951 y 3981 al numeral 34; en el anexo 1 Relación de Bienes y Servicios a Consolidarse, las partidas 1543, 3951, 3981 y 6321. Se DEROGA la partida 3341 del Apartado I "Generalidades" numeral 1; noveno, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo párrafos de la fracción XXXV del numeral 2; en el

numeral 7 las partidas 1540, 1811, 3181, 3271, 3341 y 3999; los párrafos último y penúltimo del numeral 10; segundo y tercer párrafo del inciso c), la partida 3341 del inciso d), así como último párrafo del numeral 17; numeral 33; partida 1811 y 3341 del numeral 34; numeral 51; numeral 56; las partidas 1811, 3181, 3271, 3341 y 3999 del anexo 1 Relación de Bienes y Servicios a Consolidarse;

I.- GENERALIDADES

1. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administración Pública de la Ciudad de México y tienen por objeto establecer los criterios y determinar los bienes y servicios de uso generalizado en la Administración Pública de la Ciudad de México sujetos a consolidación, así como para la centralización de pagos de las partidas que se señalan en el numeral 7, con el propósito de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad para la APDF, así como coadyuvar a la eficiencia en el ejercicio del gasto mediante los pagos centralizados.

Para el caso específico de las partidas de gasto que a continuación se citan, mismas que forman parte de las indicadas en el Lineamiento 7, las delegaciones procesarán la contratación o celebración de los convenios de colaboración, según corresponda, conforme a lo siguiente:

Partidas 3141 Telefonía tradicional; Servicio Telefónico convencional (fijo) nacional e internacional y 3171 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de información .- La DGRMSG efectuará la contratación consolidada de los servicios asociados a estas partidas, para efectos de los beneficios que se obtengan de dicha contratación; en el caso de los pagos, queda bajo la responsabilidad de cada delegación cubrirlos directamente, previa validación y conciliación de la facturación con el proveedor respectivo, de los consumos de dichos servicios.

2026

El Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, que emita la Secretaría, determinará la estructura de la clave presupuestaria que contiene entre otros Posición Presupuestal información que deberán indicar las UAS en el formato de adhesión.

2. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I a II2026

III.- CGMA. Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México.

2026

XXVII. PAGO CENTRALIZADO : Procedimiento presupuestario a través del cual la UAC autoriza para su pago cuentas por liquidar certificadas y, en su caso, documentos múltiples, con cargo al presupuesto aprobado de las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados por concepto de bienes o servicios de uso generalizado requeridos por estas últimas, tales como mezcla asfáltica, energía eléctrica, agua y vigilancia; así como por aportaciones de seguridad social, impuestos sobre nóminas, FONAC, seguro institucional y otros derivados de la nómina SIDEN.

2026

XXVIII a XXXIV2026

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XXXV. UNIDAD ADMINISTRATIVA CONSOLIDADORA (UAC): Unidad Administrativa de la Administración Pública de la Ciudad de México, responsable de efectuar los procedimientos de contratación consolidada de bienes o servicios de uso generalizado que requieran las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados, entidades y, en su caso, órganos autónomos, que se adhieran a tales procedimientos, así como de efectuar, en su caso, el pago centralizado derivado de dichas contrataciones, de la nómina SIDEN, Impuesto Sobre Nómina, mezcla asfáltica, energía eléctrica, agua y servicio de vigilancia, observando este último rubro, lo dispuesto en el Lineamiento 55, así como las responsables de la contratación consolidada de los Proyectos de Prestación de Servicios a Largo Plazo de Energía Eléctrica abastecida.

Para efectos de los presentes Lineamientos, se considerarán Unidades Administrativas Consolidadoras a las siguientes:

La Oficialía, a través de la Coordinación General de Comunicación Social y la Dirección General de Administración de la Oficialía, efectuará la contratación consolidada de la partida 3611 "Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales". El pago derivado de dicha contratación lo realizará la Oficialía, a través de su Dirección General de Administración, afectando los presupuestos de las UAS que se adhieran a la misma.

La Oficialía mediante la Coordinación General de Comunicación Social y de la Dirección General de Administración establecerá los procedimientos para formalizar la contratación consolidada de esta partida, así como para efectuar los pagos centralizados respectivos.

2026

DGRMSG, unidad que efectuará la contratación consolidada de las partidas 1441 "Primas por seguro de vida del personal civil" conjuntamente con la DGADP interviniendo ambas Unidades Administrativas en la formalización de los contratos respectivos; 1442 "Primas por seguro de vida del personal de seguridad pública y bomberos" conjuntamente con la DGADP interviniendo ambas Unidades Administrativas en la formalización del contrato; 1443 "Primas por seguro de retiro del personal al servicio de las unidades responsables del gasto del Distrito Federal" conjuntamente con la DGADP interviniendo ambas Unidades Administrativas en la formalización del contrato; asimismo, la DGRMSG será la encargada de la contratación consolidada de las partidas 1541 "Vales"; 2111...

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