ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL FORMATO DE CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y LOS GASTOS CONTABLES

Fecha de publicación08 Octubre 2018
SecciónCuarta Sección
Pág. 228 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 8 de 2018
(Cuarta Sección)
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos
Presupuestarios y Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos
Presupuestarios y Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr
su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e
ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014, el Acuerdo por el que se
emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos
presupuestarios y los gastos contables.
Que es necesario realizar las reformas y adiciones al formato de conciliación entre los ingresos
presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables, para que la
información financiera sea congruente con la normatividad emitida por el CONAC, así como con el
Clasificador por Rubros de Ingresos emitido por el CONAC y publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de diciembre de 2009, así como su última reforma del 11 de junio de 2018.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos
Presupuestarios y Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables
Se reforma el párrafo de Ámbito de Aplicación; en los puntos de Precisiones a los formatos de
Conciliación de Ingresos y de Conciliación de Egresos Gastos se adiciona inciso e), numeración en todos
los conceptos, fórmulas en los principales numerales y notas al pie; en la Conciliación entre los Ingresos
Presupuestarios y Contables, se reforma el punto 1 Ingresos Presupuestarios por 1. Total de Ingresos
Presupuestarios, en el punto 2. Más Ingresos Contables No Presupuestarios, se adiciona el concepto de
“Ingresos Financieros”, en el punto 3. Menos Ingresos Presupuestarios No Contables, se reforma el
concepto “Aprovechamientos de Capital” por “Aprovechamientos Patrimoniales”; en la Conciliación entre los
Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables, en los puntos 2. Menos Egresos Presupuestarios No
Contables y 3. Más Gastos Contables No Presupuestarios, se reforma el concepto “presupuestales” por
“presupuestarios”, en el punto 2. Menos Egresos Presupuestarios No Contables, se adicionan los conceptos
de “Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización”, “Materiales y Suministros”, “Obra
Pública en Bienes de Dominio Público” y “Concesión de Préstamos”; y adicionalmente se agrega un
instructivo de llenado que contiene las referencias para identificar los conceptos que se vinculan a los
estados financieros de donde se obtienen cifras, para quedar como sigue:
Objeto
...
Ámbito de aplicación
La presente disposición es de observancia obligatoria para los entes públicos: poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; órganos autónomos de la Federación y
de las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; y las entidades de la administración pública
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

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