Acuerdo por el que Se Reforma y Adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, Así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables.

PÁGINA 120 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2018.
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, así
como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, así
como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad
Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada
armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y,
en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014, el Acuerdo por el que se emite el formato de
conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos
contables.
Que es necesario realizar las reformas y adiciones al formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y
contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables, para que la información financiera sea
congruente con la normatividad emitida por el CONAC, así como con el Clasificador por Rubros de Ingresos emitido por
el CONAC y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009, así como su última reforma del
11 de junio de 2018.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Formato de Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, así
como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables
Se reforma el párrafo de Ámbito de Aplicación; en los puntos de Precisiones a los formatos de Conciliación de
Ingresos y de Conciliación de Egresos – Gastos se adiciona inciso e), numeración en todos los conceptos, fórmulas en
los principales numerales y notas al pie; en la Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, se reforma
el punto 1 Ingresos Presupuestarios por 1. Total de Ingresos Presupuestarios, en el punto 2. Más Ingresos Contables
No Presupuestarios, se adiciona el concepto de “Ingresos Financieros”, en el punto 3. Menos Ingresos Presupuestarios
No Contables, se reforma el concepto “Aprovechamientos de Capital” por “Aprovechamientos Patrimoniales”; en la
Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables, en los puntos 2. Menos Egresos
Presupuestarios No Contables y 3. Más Gastos Contables No Presupuestarios, se reforma el concepto
“presupuestales” por “presupuestarios”, en el punto 2. Menos Egresos Presupuestarios No Contables, se adicionan los
conceptos de “Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización”, “Materiales y Suministros”, “Obra
Pública en Bienes de Dominio Público” y “Concesión de Préstamos”; y adicio nalmente se agrega un instructivo de
llenado que contiene las referencias para identificar los conceptos que se vinculan a los estados financieros de donde
se obtienen cifras, para quedar como sigue:
Objeto
...
Ámbito de aplicación
La presente disposición es de observancia obligatoria para los entes públicos: poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de la Federación y de las entidades federativas; órganos autónomos de la Federación y de las entidades
federativas; ayuntamientos de los municipios; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean
federales, estatales o municipales.
Precisiones al formato de Conciliación de I ngresos
...
...
...
...
e) La conciliación se generará de forma periódica, cuando menos en la Cuenta Pública, y se presentará al final de
las Notas de Desglose de las Notas a los Estados Financieros

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