Acuerdo por el que Se Reforma y Adiciona el Clasificador por Rubros de Ingresos.

PÁGINA 106 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 20 DE JUNIO DE 2018.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Rubros de Ingresos.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Rubros de Ingresos
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr
su adecuada armonización.
Que la LGCG es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación; Entidades Federativas; los ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos
de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las entidades de la administración pública
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales, y los órganos autónomos federales y estatales.
Que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) aprobó el Clasificador por Rubros de
Ingresos (CRI), que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 y su mejora
el 2 de enero de 2013, el cual permite una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes públicos
acorde con disposiciones legales, así como a las normas y criterios contables aplicables, que posibilita un
adecuado registro y presentación de las operaciones, y facilita la interrelación con las cuentas patrimoniales.
Que la adecuada clasificación de los recursos resulta trascendente en materia de obtención de las cuentas
públicas, en especial en lo referente al análisis de la generación, distribución y redistribución del ingreso.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el s iguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Rubros de Ingresos
Se reemplaza en el documento el texto “Ley de Contabilidad” por abreviatura “LGCG”, se reforma el
párrafo catorce del inciso A. ASPECTOS GENERALES; asimismo, se realizan reformas y adiciones al inciso
D. RELACIÓN DE RUBROS Y TIPOS del Clasificador por Rubros de Ingresos para quedar como sigue:
ANTECEDENTES
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr
su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e
ingreso público.
La LGCG es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación,
entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean
federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la LGCG está obligado a contar con un mecanismo de
seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado.
El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar
las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier
persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la
población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de
las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia LGCG establece que las
entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el
Registro de Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la LGCG, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las
actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha
ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias

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