ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2016

SEGUNDA SECCION

PODER LEGISLATIVO

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

ACUERDO por el que se publican las Reglas de Operación del Programa para la

Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2016.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL

PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL

EJERCICIO FISCAL 2016

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas de la Federación; 82, fracción XII, y 83 de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación de la

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión publica las REGLAS DE OPERACIÓN

DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL

EJERCICIO FISCAL 2016.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO

FEDERALIZADO (PROFIS) EJERCICIO 2016

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría

Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales.

I.

ASF: Auditoría Superior de la Federación.

II.

AEGF: Auditoría Especial del Gasto Federalizado de la ASF.

III.

Auditorías coordinadas: las auditorías contenidas en el Programa Anual de

Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015, de la ASF, que se realizarán de manera directa por la ASF en coordinación con las EFSL conforme a la legislación y marco jurídico de la ASF.

IV.

CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la

Cámara de Diputados.

V.

EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

VI.

Entidades Federativas: las partes integrantes de la Federación y la Ciudad de

México.

Miércoles 6 de Abril de 2016 Periódico Oficial 3

VII.

Formatos: los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de las Reglas de Operación.

  1. ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrito a la Unidad General de Administración de la ASF.

    IX.

    Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    X.

    LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    XI.

    PAAF: Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta

    Pública de la ASF.

    XII.

    PEF 2016: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

  2. PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

  3. Reglas: Reglas de Operación del PROFIS.

    XV.

    TESOFE: Tesorería de la Federación.

  4. UGA: Unidad General de Administración de la ASF.

  5. UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y

    Crédito Público. control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del

    PROFIS. fracción XI, de la LFPRH, destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federales.

    La ASF, en los términos de la LFPRH, artículo 82, fracción XII, debe acordar con las

    EFSL las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, señalados en el párrafo anterior. fiscalización de la Cuenta Pública 2015, que detalla los fondos y recursos a fiscalizar, así como la cobertura por entidad federativa de las auditorías a realizarse dentro del programa, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, incisos a y d, de la Ley. Este programa puede registrar adecuaciones durante el ejercicio.

    En relación con los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, señalados en el artículo 38, fracción II, inciso b, de la Ley, son aplicables los Criterios relativos a la

    Ejecución de las Auditorías, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2009, en lo conducente y conforme al ámbito de competencia de cada EFSL. En el anexo II de estas Reglas se incluyen los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales, en cumplimiento del artículo 38, fracción

    II, inciso c, de la Ley.

CAPÍTULO II

CONCERTACIÓN CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS federativas y, en su caso, por los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los términos de los artículos 79 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 37 de la Ley.

Las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la

ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. se establecen las bases generales para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS objeto, ni suplen los recursos que las EFSL reciben de su presupuesto local; en tal sentido, son recursos federales adicionales con destino específico y de aplicación de acuerdo con las presentes Reglas. comunicado por la ASF, mediante la UGA, a la UPCP, a más tardar tres días hábiles posteriores a la publicación de estas Reglas, los recursos del PROFIS por medio de sus respectivas tesorerías o equivalentes, mismas que, para la ministración de los recursos, deberán proporcionar la información necesaria para agilizar el trámite correspondiente.

Asimismo, la TESOFE ministrará mensualmente conforme a dicho calendario los recursos a la ASF.

EFSL, para que fiscalicen los recursos federales administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluidas las auditorías coordinadas señaladas en el PAAF, con base en los lineamientos normativos y procedimientos indicados por la ASF. El resto de los recursos lo aplicará la ASF para realizar auditorías al Gasto Federalizado, de manera directa, en el marco de una estrategia que articule y coordine las acciones de las entidades fiscalizadoras, con el fin de fortalecer el alcance en la revisión de dicho gasto. de pesos 00/100 M.N.) aprobados en el PEF 2016, se distribuyen de la manera siguiente:

El 50 por ciento se entrega a la ASF para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos. La ASF puede destinar hasta el 10 por ciento de estos recursos a la capacitación de su personal, al contratado por honorarios en 2016 y al personal de las

EFSL; así como al personal de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, de manera coordinada con las

EFSL.

Miércoles 6 de Abril de 2016 Periódico Oficial 5

El 50 por ciento restante se distribuye entre las EFSL de acuerdo con lo señalado en el anexo III de las presentes Reglas. De los recursos del PROFIS asignados a cada EFSL, deben destinar el 10 por ciento para que estas entidades de fiscalización instrumenten actividades de capacitación dirigidas al personal de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; de dicho porcentaje, el 4 por ciento se destina para acciones de capacitación a los gobiernos de las entidades federativas, y el restante para los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en relación con el seguimiento y vigilancia de los recursos de los fondos y programas correspondientes.

Si por las características de la entidad federativa se considera conveniente asignar a la capacitación de los gobiernos de las entidades federativas un menor porcentaje del señalado, se debe justificar ante la UGA, mediante el ICADEFIS.

CAPÍTULO IV

OPERACIÓN Y EJECUCIÓN

PROFIS, para lo cual deben observar las presentes Reglas y los Formatos del 1 al 11, con excepción de los Formatos 8 y 9; y lo presentarán a la ASF dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación.

En los casos en que la Cuenta Pública no hubiere sido entregada a la Legislatura correspondiente, en la fecha de publicación de las Reglas, se debe elaborar el programa de trabajo preliminar, que debe ser entregado a la ASF dentro de los diez días hábiles posteriores a dicha publicación; y se deberá proporcionar a la ASF el programa de trabajo preliminar actualizado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se entregue a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR