Acuerdo del Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México, por el que se habilitan días y horas para llevar a cabo la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios, por parte de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, a través de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, así como en su reglamento

Página 2 16 de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
ACUERDO
El Lic. Alejandro Franco Vera , Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México, con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 1, 34, 65 y 129 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, 13, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 12 y 13 de Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;
CONSIDERANDO Que ´por decreto número 85 de la H. “LVIII” Legislatura del Estado de México,
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del 3 de mayo de 2013, se adiciono la Ley de
Contratación Pública del Estado de México y Municipios, relativo a la enajenación, adquisición y
arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las
Secretarias y las Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo del Estado; la Procuraduría General
de Justicia los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, los Organismos Auxiliares y
Fideicomisos Públicos; los Tribunales Administrativos, así como los Poderes Legislativo y Judicial en
lo que no se opongan los Ordenamientos legales que los regulen. Que con la finalidad de no desfasar
los procedimientos adquisitivos resulta indispensable la habilitación de días y horas inhábiles.
En mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO DEL
PROCURADOR DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE
HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LLEVAR A CABO LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, POR PARTE DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS
EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ASÍ
COMO EN SU REGLAMENTO.
PRIMER: Se habilitan los días 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, de diciembre de dos mil
dieciséis y 1, 2, 3 y 4 de enero de dos mil diecisiete, para que la Procuraduría de Protección al
Ambiente del Estado de México, realice los actos relacionados con la adquisición de bienes muebles
y contratación de servicios regulados en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y
Municipios, así como en su Reglamento.
SEGUNDO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO: El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de
México, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E
LIC. ALEJANDRO FRANCO VERA
PROCURADOR DE PROTECCION AL AMBIENTE
DEL ESTADO DE MEXICO
(RÚBRICA).

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