Acuerdo por el que se precisan las obligaciones y prohibiciones que deberán observar las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, con motivo de los Procesos Electorales 2018

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Febrero de 2018

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8, fracción II, 12, 52, 67 fracción II 90 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14, 23, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 4°, 7° y 14 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que con motivo del desarrollo de los procesos electorales para el ejercicio 2018, para elegir diversos cargos de elección popular de los ámbitos federal, estatal y municipal, y particularmente en la Ciudad de México, de Jefe de Gobierno, Diputados, Concejales y Alcaldías, las personas servidoras públicas tienen diversas obligaciones y prohibiciones para evitar su participación y la utilización de recursos públicos, para garantizar los principios de imparcialidad en el uso de los recursos públicos y equidad en la contienda establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Código Penal Federal, Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, Código Penal para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece en sus artículos transitorios Primero y Segundo que ésta entrará en vigor el día 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral; y que las normas relativas a la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las alcaldías de la Ciudad de México serán aplicables a partir del proceso electoral 2017-2018;

Que el Gobierno de la Ciudad de México y el Instituto Nacional Electoral, firmaron convenios de colaboración con el objetivo de apoyar las acciones relacionadas con el Proceso Electoral 2017-2018 y evitar que los recursos públicos y programas sociales sean utilizados con fines político-electorales.

Que para garantizar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones y la actuación gubernamental en apego al marco jurídico durante el procedimiento electoral señalado, se emite el presente Acuerdo que reitera la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas que establecen obligaciones y prohibiciones relacionadas con el uso de los recursos humanos, materiales y financieros públicos; la difusión o promoción, incluyendo redes sociales, de acciones de gobierno, personas, aspirantes a candidatos, candidatos o partidos políticos; así como con el otorgamiento de subsidios y beneficios de tipo material y económico señalados en los programas sociales con cargo al Presupuesto de la Ciudad de México, entre otras, cuyo incumplimiento puede dar lugar al fincamiento de responsabilidad penal y administrativa, así como al establecimiento de sanciones de naturaleza electoral.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE PRECISAN LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES QUE DEBERÁN

OBSERVAR LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, CON MOTIVO DE LOS PROCESOS ELECTORALES 2018

I.- DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto precisar las obligaciones y prohibiciones que deberán observar las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, durante los procesos electorales 2018.

SEGUNDO. Este ordenamiento es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, órganos de apoyo y asesoría y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, durante los procesos electorales 2018.

TERCERO. En los procesos electorales 2018, las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, no podrán aplicar o destinar recursos públicos materiales, humanos y financieros a cualquier actividad distinta a la que se encuentren destinados, o para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos o candidatos; de igual forma, están impedidas legalmente para promover la imagen política o social de personas servidoras públicas, así como utilizar o condicionar los programas, planes y presupuestos de la Administración Pública de la Ciudad de México con fines electorales, debiendo dar cumplimiento y observar las obligaciones y prohibiciones señaladas en el presente acuerdo, sin perjuicio de la observancia de las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

CUARTO. Durante las campañas electorales las personas servidoras públicas no podrán utilizar ni aplicar programas emergentes destinados a la ciudadanía, salvo en casos de desastres naturales y protección civil, como sucede con el Programa Integral de Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más resiliente y demás acciones inherentes para la atención a la emergencia derivada del fenómeno sísmico del 19 de septiembre de 2017.

II.- RECURSOS PÚBLICOS

QUINTO. Con relación con los recursos públicos financieros, materiales y humanos, durante los procesos electorales, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de:

  1. Incumplir el principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la contienda entre los partidos políticos, entre quien aspire, haya obtenido la precandidatura o candidatura durante los procesos electorales;

  2. Destinar o comprometer recursos económicos o materiales, con el fin de intervenir en el proceso electoral de cualquier forma;

  3. Destinar, utilizar, permitir de manera ilegal de instalaciones, fondos, bienes tales como vehículos, inmuebles y equipos, o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato;

  4. Desviar recursos públicos, a través de autorizar, solicitar o realizar actos para la asignación o desvío de...

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