Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Viviendas de Interés Social o Popular, así como para la Escrituración de las Unidades Privativas Resultantes, y se emite Resolución de Carácter General, para la Condonación del Pago de las Contribuciones y Aprovechamientos que se indican

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Abril de 2017

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México; 12, fracciones V, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXVI, 90, 94, 95 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7°, párrafo primero, 12, 14, 15, fracciones I, II y VIII, 23, 24 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 3º, 8º, fracción V, 14, 42, 43, 45, 46, 47, 49 y 54 de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 1º, 9º, 10 y 78 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; 44, fracción I, 112, 126, 165, 181 Apartados A y B, 182, fracciones I, II, III y IV, 185, 196, 197, 198, fracciones I y V, 199, 200, 202, 204, fracciones I, II y III, 208, fracciones I, II y V, 209, 213, 214, 233, 234, 235, fracción III, 238, 241, 248, fracciones I, incisos a) y b), II, III, VIII y XII, 250, 251, 301 y 302 del Código Fiscal de la Ciudad de México y artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2016; 16, 17 y 18 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, fracción XV y 10 del Decreto que crea el Instituto de Vivienda del Distrito Federal; numeral 3.

  1. 2. "Bases para la expedición de acuerdos de facilidades administrativas, con el objeto de promover el desarrollo urbano del Distrito Federal"; Capítulo V. "Instrumentos de Ejecución" del Decreto por el que se aprueba el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 2º, 7º, fracciones I, II y VIII, 14 y 35 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

    C O N S I D E R A N D O

    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía social que toda familia tenga derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, a través de los instrumentos y apoyos necesarios para tal objetivo, de conformidad con la Ley en la materia.

    Que una de las costumbres más arraigadas que existen en nuestro país y particularmente en la Ciudad de México es la concentración social y familiar en un sólo inmueble, sobre todo en las familias de escasos recursos económicos, como una forma de convivencia colectiva, división del trabajo y solidaridad económica.

    Que en los inmuebles con estas características, en la mayoría de los casos, el proceso de autoconstrucción de viviendas se ha realizado acorde con el crecimiento de las familias, con sus propios recursos y esfuerzos.

    Que uno de los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los propietarios de construcciones destinadas a casa habitación es, por un lado, la carencia de las licencias, manifestaciones o avisos de construcción y, por el otro, la falta de escrituración individual derivada de la imposibilidad técnico jurídica de constituirse en régimen de propiedad en condominio y de esta forma individualizar y escriturar las viviendas, espacios y locales comerciales resultantes considerados pequeños comercios vinculados a la vivienda, para proporcionarles la seguridad jurídica que exige su bienestar social.

    Que uno de los programas prioritarios de la Administración Pública de la Ciudad de México es el relativo a la vivienda, el cual busca abatir el crecimiento del déficit habitacional, basado en el principio de que todos los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como el lugar seguro y habitable que permita el disfrute de la intimidad y la integración social y urbana; sin que sea obstáculo para su obtención, su condición económica, social, origen étnico, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas, por lo que los habitantes de la Ciudad de México tienen la posibilidad de "Construir una Ciudad nueva sobre la Ciudad existente", aprovechando su infraestructura, servicios y, en su caso, crear un espacio que les permita desarrollar alguna actividad comercial asociada a la vivienda, proporcionándose con ello la reactivación económica de la zona.

    Que la Administración Pública de la Ciudad de la Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Colegio de Notarios del Distrito Federal, han diseñado diversos apoyos para la regularización de construcciones y la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado a vivienda de interés social y popular.

    Que es necesario apoyar a las familias en los trámites para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio destinado a viviendas de interés social o popular, con el fin de lograr el ordenado mejoramiento de las viviendas, garantizar su seguridad estructural y adecuado funcionamiento, posibilitando al mismo tiempo el acceso a esquemas de financiamiento de los organismos de vivienda federales, locales y privados.

    Que es necesario garantizar que la ventilación e iluminación de los inmuebles en los que se constituya el régimen de propiedad en condominio, cumplan con los requisitos mínimos de seguridad estructural y habitabilidad que establecen las disposiciones en materia de construcciones en la Ciudad de México.

    Que la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio para vivienda de interés social o popular es de orden público y de interés social, de conformidad con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y la Ley de Vivienda del Distrito Federal.

    Que la participación institucional de las Dependencias involucradas en el presente Acuerdo en la planeación, formulación y aplicación de programas relacionados con la vivienda, es imprescindible para lograr una mejor aplicación de los mismos, así como una mayor cobertura y simplificación administrativa.

    Que entre otros medios electrónicos instrumentados en el presente Gobierno, se encuentra el relativo al Sistema Cerrado para la generación de líneas de captura que utilicen los Notarios Públicos de la Ciudad de México, para la aplicación de la condonación de contribuciones y sus accesorios que les corresponda, agilizando la Tesorería con dicho Sistema la prestación del servicio del citado trámite en beneficio de los contribuyentes, otorgándoles con ello rapidez y certeza jurídica.

    Que mediante Resoluciones de Carácter General, se puede condonar, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en...

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