Acuerdo Que Tiene por Objeto Dar a Conocer el Calendario de Entrega, Porcentajes, Fórmulas y Variables Utilizadas, Así Como los Montos Estimados Que Recibirá Cada Municipio del Estado de Colima del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, del Fondo de Fiscalización y Recaudación, Participación Específica del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Incentivos del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diesel, del Fondo de Impuesto Sobre la Renta Participable, del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, de los Incentivos por el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos e Incentivos por el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en el Ejercicio Fiscal 2018.

Tomo 103, Colima, Col., Jueves 15 de Febrero del año 2018; Núm. 10 pág. 430

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

ACUERDO

QUE TIENE POR OBJETO DAR A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJES, FÓRMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO LOS MONTOS ESTIMADOS QUE RECIBIRÁ CADA MUNICIPIO DEL ESTADO DE COLIMA DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES, DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN, PARTICIPACIÓN ESPECÍFICA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, INCENTIVOS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS POR LA VENTA FINAL DE GASOLINAS Y DIESEL, DEL FONDO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARTICIPABLE, DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, DE LOS INCENTIVOS POR EL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS E INCENTIVOS POR EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, EN EL EJERCICIO FISCAL 2018.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO DAR A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJES, FÓRMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO LOS MONTOS ESTIMADOS QUE RECIBIRÁ CADA MUNICIPIO DEL ESTADO DE COLIMA DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES, DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN, PARTICIPACIÓN ESPECÍFICA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, INCENTIVOS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS POR LA VENTA FINAL DE GASOLINAS Y DIESEL, DEL FONDO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARTICIPABLE, DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, DE LOS INCENTIVOS POR EL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS E INCENTIVOS POR EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, EN EL EJERCICIO FISCAL 2018.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y

CONSIDERANDO

A través de lo dispuesto en el artículo 3, fracción I y en el Anexo 1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre del 2017, se prevén recursos para el Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, que incluye, entre otros, el Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Participación Específica del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Incentivos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diesel, Participaciones por el 100% de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta que se entere a la Federación, por el salario del personal de las entidades públicas (Fondo de I.S.R.), Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Incentivos por el Impuesto sobre Automóviles Nuevos e Incentivos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

La Ley de Coordinación Fiscal, en diversas disposiciones, establece la obligación que tienen tanto la Federación de distribuir los fondos mencionados en el párrafo anterior entre las entidades federativas, como éstas de hacerlo entre los municipios que las integran. Igualmente, señala las reglas que deben observarse por parte de la Federación y las entidades federativas para efectuar tal distribución.

Las entidades federativas calcularán las distribuciones de los fondos señalados correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión, de conformidad con el artículo , cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, que a la letra dice "...Los Gobiernos de las entidades, a más tardar el 15 de febrero, deberán publicar en su Periódico Oficial, así como en su página oficial de Internet, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales...".

El artículo 8º de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima señala que "El Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, deberá publicar anualmente en el Periódico Oficial, el calendario de entrega, montos y estimados de las participaciones federales a que se refieren los artículos 6º y 7º de este ordenamiento, así como

porcentajes, fórmulas y variables utilizadas en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la publicación que realice la Federación de los mismos datos...".

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el día 14 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo objeto es establecer las características de la información que deben contener las publicaciones que las entidades federativas tienen la obligación de realizar respecto de la entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como de los montos estimados, de las participaciones federales que reciben y que tengan obligación de participar a los municipios y demarcaciones territoriales del país y de la publicación sobre el incumplimiento de dichas obligaciones.

También publicó la dependencia mencionada, el día 20 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2018, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios".

La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el día 31 de enero de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, por el ejercicio fiscal de 2018".

Los artículos 115, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 90, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, establecen la facultad de la legislatura local para determinar las reglas de distribución de los fondos referidos en el primer párrafo del presente considerando, fundamento bajo el cual promulgó la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, mediante la publicación del Decreto Número 192, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el día 23 de abril de 2005.

Dicho ordenamiento estatal establece en sus artículos 6°, 7° y 9° las bases para el cálculo de los factores de distribución a los municipios, y de las participaciones federales para cada ejercicio fiscal.

La misma ley faculta a la Asamblea Fiscal Estatal, en su artículo 42, fracción VIII, a determinar, a más tardar el último día del mes de marzo de cada año, los factores de distribución de las...

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