Acuerdo General número 8/2008, de veinte de mayo de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que regula la Red Jurídica del Poder Judicial de la Federación

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 8/2008, DE VEINTE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE REGULA LA RED JURIDICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene, entre otras atribuciones, la de nombrar los Comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;

SEGUNDO. El artículo 117, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de dos mil ocho, establece que el Comité de Comunicación Social y Difusión aprobará las políticas de difusión de la Suprema Corte, a fin de promover la cultura jurisdiccional en la opinión pública y velará por la transparencia y fidelidad de la información que se proporcione a los medios de comunicación;

TERCERO. El artículo 124 del Reglamento Interior de la Suprema Corte dispone que la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de este Alto Tribunal, es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales, por parte de los servidores públicos de la Suprema Corte, así como de expedir la normativa que en esas materias rija en este Alto Tribunal;

CUARTO. El artículo 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe poner a disposición del público a través de medios electrónicos la información señalada en las diecisiete fracciones del artículo 7 de ese mismo ordenamiento;

QUINTO. Los artículos 140, fracción I y 150, fracción II, del Reglamento Interior de este Alto Tribunal establecen, respectivamente, que la Dirección General de Informática propondrá los lineamientos en materia de tecnología de la información, a fin de mantener a la vanguardia la infraestructura informática y de redes de comunicación de la Suprema Corte, y que, la Dirección General...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR