Acuerdo número 19/2016, por el que se crea el Comité para la Prevención y Atención de la Discriminación, la Desigualdad Laboral entre Hombres y Mujeres, y el Acoso y Hostigamiento Sexual de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y se establecen sus reglas de organización y funcionamiento

Página 2 3 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 14 Y 15, DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 13 Y 14, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO; 42, FRACCIONES II,
VIII, XV Y XX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y 1, 6, 7, Y 14, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY
ORGÁNICA EN CITA, Y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México es la Institución del Poder Ejecutivo
Estatal en la que se integra el Ministerio Público, la cual, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 y 83, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, tiene a su cargo la investigación de los delitos del
orden común;
Que en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y
su Reglamento, el Procurador es el Jefe del Ministerio Público y Titular de la Procuraduría, a quien le
corresponde expedir las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la
Institución;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
establece en el artículo 2, que dentro de las diversas formas de violencia contra las mujeres se
encuentra aquella que tiene lugar en la comunidad y es perpetrada por cualquier persona y
comprende, entre otras formas de violencia, el acoso sexual en el lugar de trabajo;
Que el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer señala la obligación de los Estados Parte, de adoptar las acciones necesarias para
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar, en condiciones
de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos;
Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, las entidades federativas deberán establecer las políticas públicas que garanticen el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales;
Que la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México establece en
el Capítulo II, intitulado De la Violencia Laboral y Docente, la obligación de las dependencias y
organismos auxiliares del Estado de México de diseñar, ejecutar y evaluar políticas de gobierno para
la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, entre las cuales se encuentra la
ejecución de mecanismos para eliminar el hostigamiento y acoso sexual en los centros laborales
públicos o privados;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR