Acuerdo Número 18/2015, por el que se crea la Fiscalía Especializada de Delitos cometidos por Fraccionadores y Contra el Ambiente, y se establecen sus funciones, se determinan las bases para su operación y se delimita su ámbito de competencia

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CC A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 23 de septiembre de 2015
No. 60
S U M A R I O:
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 18/2015, POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA
ESPECIALIZADA DE DELITOS COMETIDOS POR
FRACCIONADORES Y CONTRA EL AMBIENTE, Y SE
ESTABLECEN SUS FUNCIONES, SE DETERMINAN LAS BASES
PARA SU OPERACIÓN Y SE DELIMITA SU ÁMBITO DE
COMPETENCIA.
2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO PÁRRAFO, 39 Y 40, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 10, 25, 29, 31, 33, FRACCIÓN I, 42, APARTADO A,
FRACCIONES I Y X, Y APARTADO C, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 1, 3, 5, FRACCIÓN I, 8, 9, 12, 14, ÚLTIMO PÁRRAFO, Y 16, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México es una dependencia del Poder Ejecutivo en la que se integra el Ministerio
Público, a la que le compete la investigación de los delitos del fuero común y la representación de los intereses de la sociedad, en términos
Soberano de México, cuyo titular es el Procurador General de Justicia, quien tiene entre sus atribuciones la de emitir las disposiciones
conducentes al buen despacho de las funciones de la Institución;
Que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su párrafo sexto que “Toda persona tiene
derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”;
Que por ello, el 31 de enero de 2001, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo por el que se creó la Fiscalía
Especial para combatir los delitos relacionados con la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o
destrucción de productos de los montes o bosques del Estado o de su fauna, o que causen la destrucción, daños o perturbación de la vida
silvestre o de su hábitat;
Que bajo ese contexto, el abrogado Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicado
el 06 de marzo de 2003, estableció la existencia de la Fiscalía Especializada para Combatir Delitos Ambientales y Cometidos por
Fraccionadores;

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