Acuerdo No. IEEM/CG/92/2015.- Por el que se registran las formulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H.”LIX” Legislatura del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2015-2018, postuladas por el Partido Acción Nacional, en cumplimiento al párrafo tercero del Considerando OCTAVO, denominado Efectos de la Sentencia, de la resolución recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-331/2015,emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal

14 de mayo de 2015
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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/9212015
Por el que se registran las fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. "LIX"
Legislatura del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2015-2018, postuladas por el Partido Acción Nacional, en
cumplimiento al párrafo tercero del Considerando OCTAVO, denominado Efectos de la Sentencia, de la resolución recaída
al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-
331/2015, emitida por la Sala Regional cidl Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la
Quinta Circunscripción Plurinominal.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por
el Secretario del Consejo General, y
RESULTANDO
1.
Que la H. "LVIII" Legislatura Local, expidió en fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Decreto número 296,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno" en la misma
fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar en las
elecciones ordinarias de Diputados Locales a la "LIX" Legislatura para el periodo constitucional comprendido del 5 de
septiembre de 2015, al 4 de septiembre de 2018 y de los miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período
constitucional comprendido del 1 de enero del año 2016 al 31 de diciembre de 2018.
2.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró Sesión Solemne en fecha siete de octubre de
dos mil catorce, por la que, con fundamento en los artículos 182, párrafo segundo y 237 del Código Electoral del Estado
de México, en relación con el artículo transitorio décimo séptimo del Decreto número 248, emitido por la H. "LVIII"
Legislatura Local, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015, para la elección de los cargos de elección popular
referidos en el Resultando anterior.
3.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha treinta
de abril de dos mil quince, aprobó a través del Acuerdo número IEEM/CG/69/2015, el Registro Supletorio de las Fórmulas
de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. "LIX" Legislatura del Estado de México, para el
Periodo Constitucional 2015-2018, entre ellas, las postuladas por el Partido Acción Nacional.
4.
Que el doce de enero de dos mil quince, a través de las providencias identificadas con la clave SG/04/2015, se emitieron
los
"Lineamientos para el procedimiento que deben llevar a cabo las Comisiones Permanentes de los Consejos Estatales,
para emitir las ternas de candidatos específicos que deberán formularse a la Comisión Permanente del Consejo Nacional
del Partido Acción Nacional en los casos de designación para el proceso electoral local 2014-2015".
Asimismo, el veintitrés del mismo mes y año, mediante las providencias SG/021/2015, se emitió una adenda a los
referidos lineamientos, relativa a la modificación de los plazos dentro de los cuales las comisiones permanentes estatales,
deberían remitir las propuestas de ternas de candidatos en el Estado de México a la mencionada Comisión Permanente
del Consejo Nacional.
5.
Que el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, en fecha veintiséis de febrero de dos
mil quince, invitó a los ciudadanos en general y a todos los militantes del citado partido político, a participar en el proceso
para la designación de las candidaturas a alcaldes y planillas en la Entidad, con motivo del proceso electoral ordinario
2014-2015.
6.
Que en el Resultando 3 de la sentencia que se cumplimenta, se refiere que la ciudadana Julieta Villalpando Riquelme, en
fecha cinco de marzo de dos mil quince, realizó su registro como aspirante a diputada local por el principio de mayoría
relativa por el Distrito Local XXXVIII en el Estado de México.
7.
Que la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, el veinticuatro de abril del año en curso,
emitió el Acuerdo número CPN/SG/127/2015, por el que se aprobó la designación de candidatos a cargos locales de
elección popular en el Estado de México, entre ellos, a los ciudadanos Juan Carlos Utibe Padilla y Edmundo Vicente
Varela Mellado, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a diputados locales por el principio de mayoría
relativa por el Distrito XXXVIII, del Estado de México.
8.
Que inconforme con la designación mencionada en el Resultando anterior, la ciudadana Julieta Villalpando Riquelme, el
veintiocho de abril de la presente anualidad, presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual fue
remitido, mediante proveído de fecha dos de mayo del mismo año, dictado dentro de los
autos del cuaderno de
antecedentes 165/2015, a la Sala Regional del referido Tribunal Electoral, correspondiente a la Quinta Circunscripción
Plurinominal con sede en Toluca, México.

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