Acuerdo NO. IEE/CG/R005/2017 de Fecha 9 de Octubre de 2017; Que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, por el Que Se Aprueba el Calendario Oficial para el Proceso Electoral Local 2017-2018.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 14 de Octubre del año 2017; Núm. 66 pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

ACUERDO No. IEE/CG/R005/2017

DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017; RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CDQ-CG/PSO-01/2017, PROMOVIDO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA C. YULENNY GUYLAINE CORTÉS LEÓN, PRESIDENTA MUNICIPAL DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

IEE/CG/R005/2017

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CDQ-CG/PSO-01/2017, PROMOVIDO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA C. YULENNY GUYLAINE CORTÉS LEÓN, PRESIDENTA MUNICIPAL DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

VISTOS PARA RESOLVER SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CDQ-CG/PSO-01/2017, PROMOVIDO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA C. YULENNY GUYLAINE CORTÉS LEÓN, PRESIDENTA MUNICIPAL DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA, POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 242 NUMERAL 5 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, 138 PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA Y 182 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, SE EMITEN LOS SIGUIENTES:

RESULTANDOS:

  1. El día 04 (cuatro) de Diciembre de 2014 (dos mil catorce), el Consejo General de este organismo electoral aprobó la conformación de la Comisión de Denuncias y Quejas, integrándola tres de los siete consejeros miembros del órgano superior de dirección, los CC. José Luis Fonseca Evangelista, Ayizde Anguiano Polanco y Verónica Alejandra González Cárdenas; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 304 del Código Electoral del Estado; lo anterior, mediante acuerdo número IEE/CG/A011/2014.

  2. El 14 (catorce) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), la C. Yulenny Guylaine Cortés León, Presidenta Municipal de Villa de Álvarez, Colima, rindió su primer informe anual de labores en acatamiento a lo previsto en el artículo 47, fracción I, inciso j), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

  3. Mediante escrito del 18 (dieciocho) de enero de 2017 (dos mil diecisiete), el Lic. Gibrán Bohórquez León, en su carácter de Comisionado Suplente del Partido Revolucionario Institucional, solicitó diligenciar una fe de hechos con respecto a espectaculares en los que al momento de su solicitud presuntamente siguen exhibiendo propaganda institucional, con motivo del primer informe anual de labores de la C. Yulenny Guylaine Cortés León, Presidenta Municipal de Villa de Álvarez, Colima.

  4. Con fecha 20 (veinte) de enero del año en curso, siendo las 15:54 (quince horas con cincuenta y cuatro minutos), el Lic. Gibrán Bohorquez León, en su carácter de Comisionado Suplente del Partido Revolucionario Institucional, interpuso formal denuncia en contra de la C. Yulenny Guylaine Cortés León, Presidenta Municipal de Villa de Álvarez, Colima, por la presunta omisión en el retiro de la propaganda institucional con motivo de su primer informe anual de labores, acto que se llevó a cabo el día 14 (catorce) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), contraviniendo así, presuntamente, lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 138, párrafos segundo, tercero y cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y artículo 182 del Código Electoral del Estado de Colima.

  5. Mediante oficio número IEEC/PPCG-50/2017 del 23 (veintitrés) de enero del año en curso, la Licda. Ayizde Anguiano Polanco, en su carácter de Consejera Presidenta Provisional del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, remitió a la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado, la Acta Circunstanciada de Hechos que se instrumentó a solicitud del Partido Revolucionario Institucional, ya descrita en el Resultando III de este instrumento.

  6. Con fecha 27 (veintisiete) de enero de 2017 (dos mil diecisiete), esta Comisión de Denuncias y Quejas emitió el ACUERDO RELATIVO A LA ADMISIÓN DE LA DENUNCIA PRESENTADA EL 20 (VEINTE) DE ENERO DEL AÑO 2017 (DOS MIL DIECISIETE), POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA C. YULENNY GUYLAINE CORTÉS LEÓN, PRESIDENTA MUNICIPAL DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA, por virtud de la denuncia de mérito, en el cual se ordenó su debida notificación a la citada Munícipe y se le concedió un plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la misma, para que contestara respecto a las imputaciones que se le formulan.

  7. Asimismo, en el Acuerdo señalado en el Resultando anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315, del Código Electoral del Estado, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyen la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales y la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en las leyes de la materia, es que se ordenó a la Presidenta Municipal de Villa de Álvarez, Colima, retirar la propaganda institucional dentro del término de las 72 (setenta y dos) horas contadas a partir de la notificación del acuerdo en cita, misma que por medio de un levantamiento de fe de hechos se localizó ubicada en los siguientes domicilios:

    1. Paseo Miguel de la Madrid Hurtado (Tercer Anillo), a la altura de la intersección con Libramiento Gobernadora y Avenida Enrique Corona Morfín, cuyo lugar tiene como referencia arquitectónica la glorieta denominada "Los Perritos", en la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima. En dicho lugar se encuentran dos lonas con propaganda institucional.

    2. Avenida Flor de Tabachín, en la colonia Arboledas del Carmen, en la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, avenida que se encuentra delimitada al norte por el Paseo Miguel de la Madrid Hurtado (Tercer Anillo), al sur por la calle Flor de Almendros, al este por el Río Pereyra y al oeste por la prolongación Hidalgo, encontrándose en la intersección con la calle Hidalgo dos lonas con propaganda institucional.

    De lo anterior, se desprende un total de cuatro lonas en la misma cantidad de estructuras metálicas cuyo objeto es el de colocar anuncios conocidos como espectaculares.

    Para mayor conocimiento e ilustración de los domicilios y la propaganda institucional objeto de la medida cautelar, es que sirvió de referencia el Acta Circunstanciada de Hechos realizada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado ya descrita en el Resultando V del presente Acuerdo.

  8. Con fecha 01 (uno) de febrero del año 2017 (dos mil diecisiete), fue debidamente notificada y emplazada la C. Yulenny Guylaine Cortés León, Presidenta Municipal de Villa de Álvarez, Colima, respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con clave y número CDQ-CG/PSO-01/2017, seguido en contra de la misma por la presunta omisión en el retiro de la propaganda institucional utilizada con motivo de su primer informe anual de labores, contraviniendo así presuntamente, lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 138, párrafos segundo, tercero y cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y artículo 182 del Código Electoral del Estado de Colima.

  9. Siendo las 13:32 (trece horas con treinta y dos minutos) del día 09 (nueve) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete), mediante escrito signado por la C. Yulenny Guylaine Cortés León, Presidenta Municipal de Villa de Álvarez, Colima, dio respuesta a las imputaciones realizadas con motivo del Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con clave y número CDQ-CG/PSO-01/2017, más no así respecto del cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta por esta Comisión de Denuncias y Quejas, misma que debía haberse atendido dentro del término de las 72 horas concedidas para tal efecto en el Acuerdo descrito en el Resultando VII, de este instrumento.

    Lo anterior, también a pesar la existencia del Acta Circunstanciada Fe de Hechos que se instrumentó a solicitud del Partido Revolucionario Institucional, y que fue descrita en el Antecedente III del ACUERDO RELATIVO A LA ADMISIÓN DE LA DENUNCIA PRESENTADA EL 20 (VEINTE) DE ENERO DEL AÑO 2017 (DOS MIL DIECISIETE), POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA C. YULENNY GUYLAINE CORTÉS LEÓN, PRESIDENTA MUNICIPAL DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA, y que también le fuera entregada al momento en que el 01 (primero) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete) le fue notificado dicho Acuerdo a la C. Yulenny Guylaine Cortés León, Presidente Municipal de Villa de Álvarez, Colima.

  10. El 13 (trece) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete), la Comisión de Denuncias y Quejas emitió el ACUERDO RELATIVO A LA RECEPCIÓN DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS RESPECTO DE LAS IMPUTACIONES DESCRITAS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO SEGUIDO EN CONTRA DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE VILLA ÁLVAREZ, COLIMA, por medio del cual, entre otros aspectos,

    determinó que la C. Yulenny Guylaine Cortés León, Presidenta Municipal de Villa de Álvarez, Colima, no informó respecto del acatamiento de la medida cautelar dictada en el presente procedimiento, mismo que le fue notificado siendo las 09:30 horas (nueve horas con treinta minutos del día 16 (dieciséis) del mismo mes y año.

    En tal sentido, con fundamento en los artículos 291, 296 BIS, 297 y 315 del Código Electoral del Estado, así como el 38 del Reglamento de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado de Colima, es que la Comisión instructora, por medio del acuerdo descrito en el párrafo...

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