Acuerdo NO. IEE/CG/R004/2017 de Fecha 29 de Septiembre de 2017; Resolución del Procedimiento Sancionador Ordinario CDQ-CG/PSO-03/2017, Promovido por el Partido Acción Nacional Ante la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado, en Contra del Licenciado José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 14 de Octubre del año 2017; Núm. 66 pág. 2.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

ACUERDO No. IEE/CG/R004/2017

DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017; RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CDQ-CG/PSO-03/2017, PROMOVIDO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE LA COMISIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, EN CONTRA DEL LICENCIADO JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA.

IEE/CG/R004/2017

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CDQ-CG/PSO-03/2017, PROMOVIDO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE LA COMISIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, EN CONTRA DEL LICENCIADO JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA.

VISTOS PARA RESOLVER SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CDQ-CG/PSO-03/2017, PROMOVIDO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE LA COMISIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, EN CONTRA DEL LICENCIADO JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 242 NUMERAL 5 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA Y 182 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, SE EMITEN LOS SIGUIENTES:

RESULTANDOS:

  1. El día 04 (cuatro) de diciembre del año 2014 (dos mil catorce), el Consejo General de este organismo electoral aprobó la conformación de la Comisión de Denuncias y Quejas, integrándola tres de los siete consejeros miembros del órgano superior de dirección, los CC. José Luis Fonseca Evangelista, Ayizde Anguiano Polanco y Verónica Alejandra González Cárdenas; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral del Estado; lo anterior, mediante acuerdo número IEE/CG/A011/2014.

  2. El 01 (uno) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, rindió su primer informe anual de labores en acatamiento a lo previsto en el artículo 58, fracción XXVIII, en relación con el artículo 31, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

  3. Mediante escrito presentado el 10 (diez) de abril de 2017 (dos mil diecisiete), el Lic. Luis Alberto Velázquez Pérez, en su carácter de Comisionado Suplente del Partido Acción Nacional, solicitó diligenciar una fe de hechos con respecto a espectaculares en los que al momento de su solicitud presuntamente siguen exhibiendo propaganda institucional, con motivo del primer informe anual de labores del Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en las siguientes ubicaciones y domicilios:

    1. Una estructura metálica colocada sobre el inmueble que alberga las oficinas Instituto de Suelo, Urbanización y Vivienda del Estado, en la intersección que forman la calle Emilio Carranza y la Calzada Pedro A. Galván, frente a la conocida "Glorieta del DIF", en el municipio de Colima, Colima.

    2. Una estructura metálica colocada a un costado del monumento conocido como "Diana Cazadora", en el cruce de las avenidas Benito Juárez y Niños Héroes, en el municipio de Villa de Álvarez, Colima.

  4. Con fecha 11 (once) de abril del año en curso, siendo las 10:58 (diez horas con cincuenta y ocho minutos), el Lic. Luis Alberto Velázquez Pérez, en su carácter de Comisionado Suplente del Partido Acción Nacional, interpuso formal denuncia en contra del Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, por la presunta omisión en el retiro de la propaganda institucional con motivo de su primer informe anual de labores, acto que se llevó a cabo el día 01 (uno) de octubre de 2016 (dos mil diecisiete), contraviniendo así, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos, numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de

    Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y artículo 182 del Código Electoral del Estado de Colima.

    Asimismo, con fundamento en el artículo 315 del Código Electoral del Estado, se solicitó la emisión de medidas cautelares por parte del Partido Accionante, consistentes en el retiro inmediato de la presunta propaganda institucional motivo del presente Procedimiento Sancionador Ordinario.

  5. Mediante oficio número IEEC/SECG-327/2017 del 20 (veinte) de abril del año en curso, el Licenciado Óscar Omar Espinoza, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, remitió al día siguiente a la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado, la Acta Circunstanciada de Hechos que se instrumentó a solicitud de la Partido Acción Nacional, ya descrita en el Resultando III de este Acuerdo.

  6. Con fecha 28 (veintiocho) de abril de 2017 (dos mil diecisiete), esta Comisión de Denuncias y Quejas emitió el ACUERDO RELATIVO A LA ADMISIÓN DE LA DENUNCIA PRESENTADA EL 11 (ONCE) DE ABRIL DEL AÑO 2017 (DOS MIL DIECISIETE), POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, por virtud de la denuncia de mérito, en el cual se ordenó su debida notificación al Gobernador del Estado y se le concedió un plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la misma, para que contestara respecto a las imputaciones que se le formularon.

    Con respecto a la solicitud de emisión de medidas cautelares, esta Comisión de Denuncias y Quejas negó la emisión de medidas cautelares, al considerar que no se presumieron actos ni acciones que constituyeran infracciones, sustentados en elementos y disposiciones constitucionales y legales, que pudieran generar presunción respecto de la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en las leyes de la materia electoral, así como tampoco la producción de daños irreparables y la afectación de los principios que rigen los procesos electorales.

  7. Con fecha 03 (tres) de mayo del año 2017 (dos mil diecisiete), fue debidamente notificado y emplazado el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, respecto del Procedimiento Sancionador Ordinario identificado con clave y número CDQ-CG/PSO-03/2017, seguido en contra del mismo por la presunta omisión en el retiro de la propaganda institucional utilizada con motivo de su primer informe anual de labores, contraviniendo así presuntamente, lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos, numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículo 182 del Código Electoral del Estado de Colima.

  8. Siendo las 12:37 (doce horas con treinta y siete minutos) del día 10 (diez) de mayo de 2017 (dos mil diecisiete), mediante escrito signado por el Lic. Andrés Gerardo García Noriega, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, y representante legal del Gobernador Constitucional de la entidad, por virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 13 fracción XVII y 38 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado dio respuesta a las imputaciones realizadas con motivo del Procedimiento Sancionador Ordinario identificado con clave y número CDQ-CG/PSO-03/2017, además de ofrecer las pruebas que consideró pertinentes.

  9. El 12 (doce) de mayo de 2017 (dos mil diecisiete), la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado, emitió el ACUERDO RELATIVO A LA RECEPCIÓN DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS RESPECTO DE LAS IMPUTACIONES DESCRITAS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO SEGUIDO EN CONTRA DEL LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA, por medio del cual, entre otros aspectos, se acordó tener por presentado en tiempo y forma el escrito de contestación y ofrecimiento de pruebas del C. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado, respecto de las imputaciones realizadas en su contra en el presente Procedimiento Sancionador Ordinario, a través de su presentante el Lic. Andrés Gerardo García Noriega, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, así como tener por presentadas y admitidas todas y cada una de las pruebas presentadas por las partes en el presente procedimiento.

  10. El acuerdo descrito en el Resultando anterior junto con los anexos presentados por el Lic. Andrés Gerardo García Noriega, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado, se notificó a las partes el día 16 (dieciséis) de mayo de 2017 (dos mil diecisiete).

  11. El 22 (veintidós) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete), la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado, emitió el ACUERDO RELATIVO AL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES, LA DETERMINACIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE INVESTIGACIÓN Y LA POSTURA A LA VISTA DEL EXPEDIENTE CONFORMADO CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO SEGUIDO EN CONTRA DEL LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

    COLIMA, en el que se acordó tener por desahogadas por su propia y especial naturaleza las pruebas ofrecidas y admitidas a las partes en el presente Procedimiento, además de tener por agotado el periodo de investigación y ordenar que el expediente identificado con clave y número CDQ-CG/PSO-03/2017, se pusiera a la vista del Partido Acción Nacional a través de sus Comisionados Propietario y/o Suplente, así como del Licenciado José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado, por sí mismo y/o por conducto de su representante, partes en este asunto, por un plazo de cinco días, comprendidos del 25 (veinticinco), 28 (veintiocho), 29 (veintinueve), 30 (treinta) y 31 (treinta y uno) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete), a efecto de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR