Acuerdo NO. IEE/CG/A007/2016 de Fecha 19 de Febrero de 2016; Relativo a la Creación de la Comisión Temporal para la Constitución y Registro de Partidos Políticos ESTATALES.

Fecha de disposición27 Febrero 2016
Fecha de publicación27 Febrero 2016
SecciónAnexos
Número de Gaceta12

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 27 de Febrero del año 2016; Núm. 12, pág. 6.

ACUERDO No. IEE/CG/A007/2016

DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2016; RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES.

IEE/CG/A007/2016

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES.

A N T E C E D E N T E:

ÚNICO. Mediante Acuerdo número IEE/CG/A006/2016, este Consejo General determinó la procedencia de los informes presentados por las organizaciones de ciudadanos denominadas "Frente Humanista Colimense", "Comité Fundador del Partido Colimote" y "Nueva Generación Azteca A.C., A.P.N." que pretenden constituirse en partido político estatal, acto con el que da inicio el procedimiento previsto en los artículos 10 al 18 de la Ley General de Partidos Políticos y 45 al 48 del Código Electoral del Estado.

Con base al antecedente señalado, se emiten las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. - De conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 Bis, base III, primer y segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral Local, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso; profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    Asimismo, es el organismo público encargado primordialmente de la función estatal de organizar las elecciones locales, en los períodos que para la renovación del Titular del Poder Ejecutivo, de los miembros del Poder Legislativo e integrantes de los 10 ayuntamientos de la entidad, establece la propia Constitución Estatal; así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso.

  2. - Si bien el Instituto Electoral del Estado, tiene como función primordial, la de organizar las elecciones en la entidad, para que los ciudadanos colimenses renueven a sus representantes de elección popular, según lo dispuesto por la propia Constitución Política local, dicho organismo público tiene como fines permanentes, de conformidad con el artículo 99 del Código de la materia, los de: preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la entidad; preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica, política democrática, entre otros.

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de nuestro Código Electoral, el Consejo General será un Órgano de Dirección Superior que se integrará por un Consejero Presidente, seis Consejeros Electorales; un Secretario ejecutivo, y un representante propietario o el suplente, en su caso, por cada uno de...

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