Acuerdo NO. IEE/CG/A075/2015 de Fecha 9 de Mayo del Año 2015, Relativo a la Cancelación del Registro de las Candidatas a Síndico Propietaria y Suplente, de la Planilla Postulada a Miembros del Ayuntamiento de Tecomán por el Partido Acción Nacional, en Cumplimiento a la Resolución Emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Dentro del Incidente de Inejecución de Sentencia del Expediente ST-JDC-220/2015.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 16 de Mayo del año 2015; Núm. 26, pág. 12.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

ACUERDO No. IEE/CG/A075/2015

DE FECHA 9 DE MAYO DEL AÑO 2015, RELATIVO A LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATAS A SÍNDICO PROPIETARIA Y SUPLENTE, DE LA PLANILLA POSTULADA A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE TECOMÁN POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL EXPEDIENTE ST-JDC-220/2015.

IEE/CG/A075/2015

ACUERDO RELATIVO A LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATAS A SÍNDICO PROPIETARIA Y SUPLENTE, DE LA PLANILLA POSTULADA A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE TECOMÁN POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL EXPEDIENTE ST-JDC-220/2015.

A N T E C E D E N T E S:

  1. El día 07 de mayo del presente año, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Incidente de Inejecución de Sentencia respecto al Juicio para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano identificado con la clave y número de expediente ST-JDC-220/2015; emitiendo como puntos resolutivos lo que a continuación se transcribe:

    PRIMERO.- Es fundado el incidente promovido por Isis Carmen Sánchez Llerenas, relacionado con la ejecución de la sentencia emitida por la Sala Regional el diecisiete de abril del año en curso, en el expediente principal.

    SEGUNDO.- Se tiene por incumplida, a cargo del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional la sentencia dictada el 17 de abril del año 2015 en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-220/2015.

    TERCERO.- Se ordena al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y, en su caso a este último que, en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, motive la designación de su candidatura a Síndico Propietario para el Ayuntamiento de Tecomán, Colima.

    Hecho lo anterior, deberán informar a este Órgano Jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra; anexando las constancias que justifiquen su determinación.

    CUARTO.- Se...

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