Acuerdo NO. 88 por el Que Se Aprueba Remitir Al Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto Relativa a Reformar y Adicionar Diversas Disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte FEDERAL.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 18 de Agosto del año 2018; Núm. 55 pág. 2213

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

ACUERDO No. 88

POR EL QUE SE APRUEBA REMITIR AL CONGRESO DE LA UNIÓN LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO RELATIVA A REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, EN SESIÓN DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA REMITIR AL CONGRESO DE LA UNIÓN UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO RELATIVA A REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Mediante oficio SGG.- ARG 239/2018, de fecha 25 de julio de 2018, y suscrito por el Secretario General de Gobierno, remitió a esta Soberanía una propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a reformar diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

SEGUNDO.- Mediante oficio DPL-2169/018, de fecha 30 de julio de 2018, los Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria número 16 celebrada en esa misma fecha, turnaron a los Diputados integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y Peticiones la solicitud antes descrita para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente, en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 66 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

TERCERO.- La propuesta de iniciativa en comento, señala textualmente lo siguiente:

Que de conformidad al artículo 73 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Congreso de la Unión la facultad para dictar leyes sobre vías generales de comunicación.

En observancia a la disposición constitucional citada, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene como objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes que constituyen vías generales de comunicación.

La propia ley en referencia establece con calidad de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, en virtud de la relevancia que significan para el desarrollo económico y social del país.

Por lo anterior, para incrementar la construcción de infraestructura carretera con altas especificaciones técnicas, la citada ley en su artículo 6 faculta al Estado mexicano para otorgar concesiones a mexicanos o sociedades constituidas conforme a leyes mexicanas para que lleven a cabo la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes federales.

De acuerdo al artículo señalado, las concesiones se otorgan hasta por un plazo de treinta años, pudiendo ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre y cuando los concesionarios hayan cumplido con las condiciones y obligaciones impuestas en los títulos de concesión.

Que la concesión de carreteras al sector privado se ha convertido en un instrumento para el financiamiento y operación de dicho sector, lo que ha generado el desarrollo de infraestructura, elevado la cobertura y movilidad de bienes y servicios.

Por lo señalado, el modelo de concesiones utilizado para el desarrollo de vías de comunicación en nuestro país permite una asociación financiera de carácter...

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