Acuerdo NO. 86 por el Que Se Aprueban los Nombramientos de los CC. Andrés Gerardo García Noriega, Yarazhet Candelaria Villalpando Valdez y Juan Manuel Figueroa López, Como Magistrados Propietarios del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Martes 17 de Julio del año 2018; Núm. 49 pág. 1904

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

ACUERDO No. 86

POR EL QUE SE APRUEBAN LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS CC. ANDRÉS GERARDO GARCÍA NORIEGA, YARAZHET CANDELARIA VILLALPANDO VALDEZ Y JUAN MANUEL FIGUEROA LÓPEZ, COMO MAGISTRADOS PROPIETARIOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA.

ACUERDO No. 86

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, EN SESIÓN DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS CC. ANDRÉS GERARDO GARCÍA NORIEGA, YARAZHET CANDELARIA VILLALPANDO VALDEZ Y JUAN MANUEL FIGUEROA LÓPEZ, COMO MAGISTRADOS PROPIETARIOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA, Y

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Que con fecha 16 de julio de 2018, el titular del Poder Ejecutivo del Estado remitió a esta Soberanía la propuesta de nombramiento de tres ciudadanos para ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

SEGUNDO.- Que mediante oficio DPL-2161/018, de fecha 16 de julio de 2018, los Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria número 14, celebrada en esa misma fecha, turnaron a los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, las propuestas de nombramiento de tres Magistrados integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- Que el nombramiento de Magistrado Propietario, señala textualmente lo siguiente:

  1. Mediante Decreto No. 287 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 13 de mayo del 2017, se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en materia Anticorrupción, mismas que quedaron contempladas y refundidas en el texto reordenado y consolidado de la Constitución Local aprobado mediante Decreto No. 439 publicado en el referido Periódico Oficial el día 27 de diciembre de 2017.

    En razón de tales reformas se creó el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima que, una vez cumplidas las condiciones jurídicas de su creación, sustituirá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima, dotándolo de funciones jurisdiccionales en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades de los servidores públicos.

  2. Asimismo, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima se constituye como un órgano colegiado, integrado por tres Magistrados, que deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado exige el artículo 69 de la propia Constitución Local.

  3. Que el artículo Cuarto Transitorio del referido Decreto No. 439 dispuso que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado continuaría funcionando con su organización y facultades y substanciando los asuntos que se encontraran en trámite, hasta en tanto entrara en vigor la ley que instituya el Tribunal de Justicia Administrativa y se constituya el nuevo Tribunal en términos de lo dispuesto por el artículo 77 del ordenamiento constitucional local en vigor.

  4. Que el artículo Cuarto Transitorio del multicitado Decreto No. 439 señala que en observancia al artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Combate a la Corrupción, publicado el día 27 de mayo del 2015 en el Diario Oficial de la Federación, los Magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos cualquiera que sea su denominación en el ámbito de las entidades federativas, continuarían como Magistrados de los Tribunales de Justicia Administrativa de cada entidad federativa, exclusivamente por el tiempo que hayan sido nombrados.

  5. Que en cumplimiento a lo previsto por el Decreto No. 439 (y al Decreto precedente No. 287) en lo relativo al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, el día 16 de junio del 2018 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, la cual en su artículo 19, en consonancia

    a lo previsto por el artículo 77 con relación al numeral 69 ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, prevé que los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado deberán reunir los requisitos de elegibilidad siguientes:

    I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    II. Tener por lo menos treinta y cinco años de edad el día de su designación;

    III. Poseer al día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

    IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

    V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de su designación.

  6. En términos del citado artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, que encuentra correspondencia en lo previsto por el artículo 20 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, el titular del Poder Ejecutivo Estatal propondrá al Congreso del Estado el nombramiento de la persona que considere idónea para ocupar el cargo de Magistrado. Por su parte, el Congreso, previa comparecencia de la persona propuesta designará al o los Magistrados respectivos con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro del plazo de diez días hábiles. Si el Congreso no resolviere dentro del plazo indicado se tendrá por aprobada la propuesta de nombramiento de Magistrado presentada por el titular del Poder Ejecutivo Estatal.

    Si el Congreso se pronunciase dentro del plazo indicado negando la aprobación, lo notificará al titular del Poder Ejecutivo Estatal, quien deberá realizar una segunda propuesta de nombramiento, procediéndose en los términos señalados en los dos párrafos inmediatos...

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