Acuerdo NO. 84 por el Que Se Aprueba el Nombramiento a Favor del Ciudadano Mario de la Madrid Andrade, Como Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, por Un Periodo de Seis Años Contados a Partir de la Fecha en Que Rinda la Protesta de Ley Ante el Congreso del Estado, en Sustitución de la Magistrada MA. Concepción Cano VENTURA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 14 de Julio del año 2018; Núm. 48 pág. 1848

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

ACUERDO No. 84

POR EL QUE SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO A FAVOR DEL CIUDADANO MARIO DE LA MADRID ANDRADE, COMO MAGISTRADO PROPIETARIO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, POR UN PERIODO DE SEIS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RINDA LA PROTESTA DE LEY ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO, EN SUSTITUCIÓN DE LA MAGISTRADA MA. CONCEPCIÓN CANO VENTURA.

ACUERDO No. 84

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, EN SESIÓN DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO QUE EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, HA HECHO EN FAVOR DEL CIUDADANO MARIO DE LA MADRID ANDRADE, COMO MAGISTRADO PROPIETARIO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, POR UN PERIODO DE SEIS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RINDA LA PROTESTA DE LEY ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO, EN SUSTITUCIÓN DE LA MAGISTRADA MA. CONCEPCIÓN CANO VENTURA, Y

C ON S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Que con fecha 13 de julio de 2018, el titular del Poder Ejecutivo del Estado remitió a esta Soberanía el nombramiento del Ciudadano Mario de la Madrid Andrade, como Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- Que mediante oficio DPL-2153/018, de fecha 13 de julio de 2018, los Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria número 12, celebrada el 13 de julio de 2018, turnaron a los diputados integrantes de la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, el nombramiento de Magistrado descrito en el punto Primero, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- Que el nombramiento de Magistrado Propietario, señala textualmente lo siguiente:

  1. Mediante Acuerdo Legislativo No. 25 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 30 de septiembre de 2009, el Congreso del Estado aprobó el nombramiento de la C. Licenciada Ma. Concepción Cano Ventura como Magistrada Propietaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado integrante del Poder Judicial del Estado de Colima, en sustitución del Magistrado Felipe Chávez Carrillo, tomando posesión del cargo el día 10 de enero de 2011.

  2. Mediante Decreto No. 350 de fecha 30 de agosto de 2017, el Congreso del Estado, con fundamento en el artículo 33 fracción XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima (texto vigente a esa fecha), otorgó pensión por jubilación a favor de la C. Licenciada Ma. Concepción Cano Ventura, en su calidad de Magistrada Propietaria del Supremo Tribunal de Justicia, dependiente del Poder Judicial del Estado; decreto que surtió plenos efectos a partir del 16 de septiembre del 2017, fecha en que fue debidamente publicado por el Ejecutivo del Estado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

  3. Al existir vacante un cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el Gobernador del Estado, en ejercicio de la facultad consagrada en los artículos 58, fracción XI y 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, bajo su más estricta responsabilidad, tiene la potestad exclusiva de expedir el nombramiento de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con base en la verificación de los requisitos de elegibilidad y en el análisis de los datos curriculares de la persona cuyo nombramiento sea puesto a consideración para su aprobación al Congreso del Estado, con la finalidad de validar que cumpla con los requisitos constitucionales y legales atinentes, así como que cuente con los méritos y trayectoria profesional que permita determinar su idoneidad para ocupar el cargo.

  4. En atención a lo señalado en los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los nombramientos de los Magistrados y Jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

    Los Tribunales Federales han sostenido que los anteriores aspectos deben avalarse mediante la apertura de un expediente en el que se hagan constar los antecedentes curriculares que justifiquen los atributos mencionados,

    habida cuenta que los órganos a quienes se les otorga la facultad de realizar las designaciones o que intervienen en el procedimiento relativo mediante la proposición o aprobación de los nombramientos respectivos, deben reflejar un fiel acatamiento de los criterios objetivos que garanticen una designación justa, que recaiga en personas que cumplan a cabalidad los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado de Colima.

  5. En términos del artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos de elegibilidad señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de dicha Constitución, mismos que encuentran correspondencia en los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, siendo tales requisitos los siguientes:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

    III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

    IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

    V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.

    Adicionalmente, no podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.

    En consecuencia, al encontrarse vacante un cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y con fundamento en lo expuesto, someto a la consideración para su aprobación de este H. Congreso del Estado el siguiente:

    NOMBRAMIENTO

    Se designa al ciudadano Mario de la Madrid Andrade...

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