Acuerdo NO. 80 por el Que Se Aprueba Elegir Siete Consejeros Ciudadanos Que Formarán Parte del Consejo Contra la Discriminación y Convocatoria Pública para Su ELECCIÓN.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 16 de Junio del año 2018; Núm. 43 pág. 1581

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

ACUERDO No. 80

POR EL QUE SE APRUEBA ELEGIR SIETE CONSEJEROS CIUDADANOS QUE FORMARÁN PARTE DEL CONSEJO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y CONVOCATORIA PÚBLICA PARA SU ELECCIÓN.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, EN SESION DE HOY TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA ELEGIR SIETE CONSEJEROS CIUDADANOS QUE FORMARÁN PARTE DEL CONSEJO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El 14 de junio del 2008 se público en el periódico oficial "El Estado de Colima" el decreto número 327 que contiene la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima, que fue aprobada por la LV (Quincuagésima Quinta) Legislatura, y que tiene por objeto prevenir y eliminar toda forma de discriminación que se ejerza o se pretenda ejercer contra cualquier persona en el territorio del Estado, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

En atención a lo dispuesto por los artículos 30, 31 y 32 de la ley referida, se ordena el establecimiento de un Sistema Estatal contra la Discriminación, que se integrará por un Consejo Estatal contra la Discriminación y por diez Consejos Municipales en la materia.

El Sistema Estatal contra la Discriminación es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación que tiene por objeto integrar la participación del Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales, así como los sectores sociales y privados en el cumplimiento de los objetivos y disposiciones previstas en dicha ley.

De conformidad con lo que disponen los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 de la ley citada, el Consejo Estatal contra la Discriminación es un órgano plural de consulta, asesoría, vinculación y evaluación entre el gobierno y la sociedad.

Asimismo, el Consejo Estatal deberá estar integrado por:

  1. Un Consejero Presidente, que será el Gobernador;

  2. Un Consejero Vicepresidente, que será el Titular de la Secretaría General de Gobierno, quien suplirá al Presidente en caso de ausencia;

  3. Un Consejero Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

  4. Un Consejero representante de la Legislatura Estatal, que será un Diputado Local seleccionado de entre los miembros de la comisión relacionada con los derechos humanos;

  5. Un Consejero representante de cada uno de los Ayuntamientos, que será el Presidente Municipal o, en su caso, un munícipe seleccionado de entre los miembros de la comisión relacionada con los derechos humanos;

  6. Un Consejero representante de la Universidad de Colima, que será un investigador de reconocido prestigio; y

  7. Siete Consejeros Ciudadanos representantes de la sociedad civil.

La designación de los Consejeros Ciudadanos se hará a través del Congreso del Estado, con base en las propuestas que le hagan organizaciones civiles de conformidad con las siguientes reglas:

(I). El Congreso del Estado formulará una convocatoria pública a efecto de recibir, durante un periodo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en dos periódicos de circulación estatal, las solicitudes para ocupar el cargo de...

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