Acuerdo NO. 60 por el Que Se Aprueba la Convocatoria Pública para Elegir a Nueve Ciudadanos Colimenses Que Integrarán la Comisión de Selección Que Nombrará Al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Jueves 05 de Octubre del año 2017; Núm. 63 pág. 2531. DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO No. 60

POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ELEGIR A NUEVE CIUDADANOS COLIMENSES QUE INTEGRARÁN LA COMISIÓN DE SELECCIÓN QUE NOMBRARÁ AL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COLIMA.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, EN SESIÓN DE HOY, TUVO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

ACUERDO POR EL QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ELEGIR A NUEVE CIUDADANOS COLIMENSES QUE INTEGRARÁN LA COMISIÓN DE SELECCIÓN QUE NOMBRARÁ AL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE COLIMA:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- El 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; en dicha norma, el artículo segundo transitorio señala que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley, las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en dicho Decreto.

SEGUNDO.- Mediante decreto 287, publicado en el Diario Oficial El Estado de Colima, publicado el 13 de mayo de 2017, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia del sistema estatal anticorrupción.

Asimismo, en el Periódico Oficial El Estado de Colima, de fecha 15 de julio de 2017, fue publicado el decreto 325 mediante el cual se crea la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima.

Ley que en su transitorio SEGUNDO dispone que Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá designar a los integrantes de la Comisión de Selección.

Al respecto, el artículo 18, fracción I de la Ley en comento, señala que la Comisión de Selección se integrará por nueve ciudadanos colimenses, por un periodo de tres años, de la siguiente manera:

  1. Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación del Estado, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de selección, debiendo enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cinco miembros, basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, valorando que cuenten con trayectoria destacada en materia de fiscalización, de rendición de cuentas o combate a la corrupción; y

  2. Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas o combate a la corrupción, para seleccionar a cuatro miembros, en los mismos términos del inciso anterior.

    El cargo de miembro de la Comisión de selección será honorario. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de selección.

    TERCERO.- Los integrantes de esta Comisión, proponemos que sea la Comisión de Participación Ciudadana y Peticiones del H. Congreso del Estado, quien reciba y dictamine las propuestas de las instituciones de educación superior y de investigación del Estado, así como de las organizaciones de la sociedad civil; ello, en atención a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 66 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la cual refiere que le corresponde conocer de las demás que le otorguen la Ley, el Reglamento o los acuerdos y disposiciones internas aprobadas por el Congreso, como es el caso.

    Se propone que sea esta Comisión quien tenga la facultad de analizar y dictaminar sobre el proceso de elección de los integrantes de la Comisión de Selección que habrá de nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado, porque se debe integrar un órgano ciudadano, y por su propia naturaleza, es la Comisión de Participación Ciudadana y Peticiones quien ve todo lo relacionado con la participación de la sociedad en los asuntos de gobierno.

    Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

    A C U E R D O No. 60

    PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV, artículo 66 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del...

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