Acuerdo NO. 48 por el Que Se Aprueba la Nueva Conformación de la Unidad Interna de Protección Civil del Congreso del ESTADO.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 27 de Mayo del año 2017; Núm. 36 pág. 1274.

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO No. 48

POR EL QUE SE APRUEBA LA NUEVA CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL CONGRESO DEL ESTADO.

ACUERDO NO. 48

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, EN SESIÓN DE HOY, TUVO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA NUEVA CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL CONGRESO DEL ESTADO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 29 de octubre de 2011, fue publicada la Ley de Protección Civil del Estado de Colima en el periódico oficial "El Estado de Colima", entrando en vigor de acuerdo a su artículo transitorio primero al día siguiente a su publicación.

Dicha ley en el Capítulo II de su Título Sexto que comprende del artículo 105 al artículo 109, contempla las denominadas Unidades Internas de Protección Civil, las cuales son definidas por la fracción LXIX del artículo 4 de la citada ley como: "El órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, implementar y coordinar el Programa Interno o Específico de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil"

En ese tenor, el artículo 105 señala que: "Las dependencias y organismos de la administración pública estatal y de los ayuntamientos, integrarán a su estructura orgánica unidades internas y adoptarán las medidas encaminadas a instrumentar, en el ámbito de sus respectivas funciones, la ejecución de los programas de protección civil y a realizar simulacros por lo menos tres veces al año, en coordinación con la UEPC o UMPC, según corresponda."

Si bien es cierto que dicho precepto obliga únicamente a "las dependencias y organismos de la administración pública y estatal de los ayuntamientos", consideramos que ello se debe a una falta de técnica legislativa, pues una interpretación teleológica y sistemática de esta ley permite concluir que las unidades internas de protección civil a que refiere dicho capítulo no son exclusivas de los entes mencionados, sino que esta figura es aplicable además a cualquier "dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social" incluido así este Congreso del Estado.

Ello se corrobora...

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