Acuerdo NO. 44 por el Que Se Aprueba Rescindir el Convenio de Coordinación en Materia de Mejora Regulatoria, Suscrito el 29 de Abril de 2013; para lo Cual Autoriza Al Presidente de Este Honorable Congreso Notifique Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado Dicha Circunstancia, en la Inteligencia Que la Rescisión Surtirá Efectos a Partir del Próximo Día 20 del Presente Mes de Abril de 2017.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 22 de Abril del año 2017; Núm. 26 pág. 923.

ACUERDO No. 44

POR EL QUE SE APRUEBA RESCINDIR EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA, SUSCRITO EL 29 DE ABRIL DE 2013; PARA LO CUAL AUTORIZA AL PRESIDENTE DE ESTE HONORABLE CONGRESO NOTIFIQUE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DICHA CIRCUNSTANCIA, EN LA INTELIGENCIA QUE LA RESCISIÓN SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DEL PRÓXIMO DÍA 20 DEL PRESENTE MES DE ABRIL DE 2017.

ACUERDO NO. 44

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, EN SESION DE HOY TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA RESCINDIR EL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA, SUSCRITO EL 29 DE ABRIL DE 2013; PARA LO CUAL AUTORIZA AL PRESIDENTE DE ESTE HONORABLE CONGRESO NOTIFIQUE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DICHA CIRCUNSTANCIA, EN LA INTELIGENCIA QUE LA RESCISIÓN SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DEL PRÓXIMO DÍA 20 DEL PRESENTE MES DE ABRIL DE 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERO.- Con fecha 29 de abril de 2013, los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la entidad, celebraron un Convenio de Coordinación en Materia de Mejora Regulatoria documento que tuvo por objeto constituirse en la base para instrumentar acciones y mecanismos tendientes a instrumentar la aplicación de los principios de Mejora Regulatoria en la actividad legislativa.

SEGUNDO.- En el numeral 1 de la cláusula II del convenio de referencia, como una acción específica para el cumplimiento de su objeto, se acordó en lo que corresponde al Poder Legislativo, conformar una Comisión Especial en Materia de Mejora Regulatoria integrada por los legisladores y los servidores públicos determinados por el propio Poder Legislativo, cuyo objetivo principal sea realizar un análisis sobre el costo beneficio de las iniciativas presentadas por los Diputados integrantes de la Legislatura Estatal, cuando constituyan una carga regulatoria a los habitantes de la Entidad, observando en medida de lo posible, el procedimiento estipulado en el Capítulo III de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Colima y en el Capítulo VII del Reglamento de dicha Ley.

TERCERO.- Al revisar los antecedentes del citado convenio, se ha advertido que éste fue signado por el Presidente en turno del Congreso y por los...

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