Acuerdo No. 09 de Fecha 12 de Noviembre del 2014, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, por El que Se Aprueba el Calendario para El Proceso Electoral Local 2014-2015

DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 08

DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2014, RELATIVO A LA CONVOCATORIA QUE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, PARA LA INSTALACIÓN DE LOS DIEZ CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES, A EFECTO DE QUE INICIEN LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 EN SUS RESPECTIVAS DEMARCACIONES.

PROCESO ELECTORAL 2014-2015

ACUERDO NÚMERO 08

12/NOVIEMBRE/2014

ACUERDO RELATIVO A LA CONVOCATORIA QUE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, PARA LA INSTALACIÓN DE LOS DIEZ CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES, A EFECTO DE QUE INICIEN LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 EN SUS RESPECTIVAS DEMARCACIONES.

A N T E C E D E N T E SI.

El día 28 de enero de 2011, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado aprobó los acuerdos 15 y 16 del periodo interproceso 2009-2011, mediante los cuales quedaron integrados los consejos municipales electorales de la Entidad, así como electos los Presidentes de cada uno de éstos, por lo que desde entonces dichos órganos electorales se encuentran debidamente conformados, de acuerdo con lo que para tal efecto dispone el artículo 120 del Código Electoral del Estado.

Con base al antecedente señalado, se emiten las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S

  1. -

    Habiendo iniciado el Proceso Electoral Local 2014-2015 el pasado día 14 de octubre del presente año, cobra actualización el supuesto normativo contemplado en el numeral 127 del código comicial local, mismo que contiene la obligación de que los consejos municipales electorales se instalen en el mes de noviembre del año anterior a la elección, iniciando entonces sus sesiones y actividades regulares para el proceso electoral de que se trate.

  2. -

    Ahora bien, según lo establecido por la fracción IV del artículo 114 del Código Electoral Local, es atribución del Consejo General, vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Electoral del Estado.

    En relación con ello, el artículo 119 del Código mencionado, establece que los consejos municipales electorales son órganos del Instituto Electoral del Estado, dependientes del Consejo General, encargados de preparar, desarrollar, vigilar y calificar en su caso, los procesos electorales para Gobernador, diputados locales y Ayuntamientos, en sus respectivas demarcaciones territoriales, en los términos de la Constitución particular del Estado, el Código Electoral local y las demás disposiciones relativas.

  3. -

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo número 100 del código de la materia, dos de los principios rectores del Instituto Electoral del Estado son el de certeza y el de máxima publicidad, lo cual significa que sus actividades y determinaciones deben ser claras, firmes, transparentes, así como que gocen de la mayor publicidad posible; ello con el fin de que todos los involucrados con este organismo electoral: partidos políticos, autoridades y ciudadanía, conozcan...

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