Acuerdo Municipal, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Dirección General de Tránsito Municipal del Municipio de León, Gto.

Fecha de publicación01 Abril 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
1 DE ABRIL - 2011
PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL
DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2º, 69
FRACCIONES I INCISO b) y VI, 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE FECHA 10 DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO 2011, APROBÓ DIVERSAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON
LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de las prioridades del Ayuntamiento se encuentra la de impulsar el mejoramiento y
modernización de la normatividad municipal a fin de adecuarla a los cambios que exige la realidad económica,
política y social del municipio, permitiendo un mayor grado de eficiencia y calidad en la realización de las
actividades de gobierno que se realizan en beneficio de la sociedad.
Para la Administración Pública Municipal, las funciones vinculadas con la Seguridad Pública
constituyen uno de los pilares sobre los que descansa su cotidiano actuar, siendo por lo tanto, indispensable
diseñar y definir nuevos y mejores esquemas que fortalezcan esta actividad en aras de alcanzar los
trascendentes objetivos que se propuso la presente Administración.
Derivado de lo anterior y como resultado de un minucioso análisis realizado al Reglamento del
Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública, se consideró la necesidad de adecuar
dicho reglamento presentando al efecto la iniciativa correspondiente para su reforma, en la que entre otros
se propuso eliminar diversas faltas que por su naturaleza no pueden ser consideradas como “graves”, de
conformidad a lo señalado en el artículo 28; por lo que ante tal situación y a fin de evitar que dichas faltas “no
graves” queden fuera de los ordenamientos municipales, se consideró conveniente establecerlas en el
Reglamento Interior de la Dirección General de Tránsito de éste Municipio, siendo por lo tanto necesario que
de igual manera se reforme este ordenamiento municipal a fin de adecuarlo y ser congruentes con las
reformas al citado Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal.
Asimismo cabe señalar que de igual manera al realizar un análisis al Reglamento Interior de la
Dirección General de Tránsito Municipal de León, Guanajuato, se detectó la necesidad de incluir, como una
facultad del Director General, el proponerle a los elementos operativos acreedores a la imposición de un
arresto, la permuta de éste por el de trabajo en favor de la comunidad; entendiéndose por éste último la
actividad asignada y no remunerada que se realiza en beneficio de la sociedad.
Estamos ciertos de que el Reglamento Interior de la Dirección General de Tránsito Municipal de
León, Guanajuato que se reforma, cumple con los objetivos que nos hemos propuesto, pues responde a las
exigencias que la sociedad y los tiempos nos dictan, ya que hemos implementado una regulación que

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