Acuerdo Municipal, mediante el cual, se reforman los Artículos 49 párrafo segundo y 75 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelos para el Municipio de León, Gto.

Fecha de publicación13 Abril 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
PERIODICO OFICIAL 13 DE ABRIL - 2010 PAGINA 39
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL
DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIONES I INCISO b), 202, 203, 203-A Y 204 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 16 Y 84 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25 DE FEBRERO
DE 2010, APROBÓ REFORMAR LOS ARTICULOS 49 PARRAFO SEGUNDO Y 75 DEL REGLAMENTO
DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO., DE
CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
La dinámica del desarrollo de la ciudad, en cuanto a la ubicación de estaciones de servicio de
Gasolineras y de Gas L.P. que se encuentran actualmente establecidas en el Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo para el Municipio de León, Guanajuato., han quedado rezagadas toda vez que no atienden
a las necesidades con que se requiere otorgar la prestación de este servicio.
Por su parte la Dirección General de Desarrollo Urbano, de acuerdo a la experiencia de trabajo
diaria y concientes de la necesidad del servicio que se presta tanto a los automovilistas como al público en
general, considera de manera importante y urgente que además de las estaciones de servicio Gasolina y
Gas L.P. que actualmente se encuentran ubicadas en el Sistema Vial Primario, toda vez que son consideradas
como equipamiento urbano, de servicio y ejes metropolitanos, misma que son condicionadas a estar en
vialidades primarias, se autoricen en las zonas S2, S3, S4 e I2, con el objeto de que se otorguen a los
ciudadanos una propuesta congruente a las necesidades reales de la ciudadanía y ampliando además las
posibilidades de generar beneficios económicos con fuentes de empleos.
Por otra parte, existe en el Municipio las vialidades interbarrios que van de secciones de 20 a 30
metros según el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de León, Guanajuato., son
vialidades que pudiesen garantizar en un futuro un correcto funcionamiento para las Estaciones de Servicio
de Gasolina y/o Gas L.P., es decir, no causan conflictos viales, con un buen diseño se garantizan las entradas
y salidas seguras, cumplen con los requerimientos de PEMEX y de la SECRETARIA DE ENERGIA, para la
circulación de entrada y salida del auto tanque.
Es de señalar que de conformidad con el articulo 88 del citado ordenamiento municipal, en ningún
momento la Dirección General de Desarrollo Urbano, podrá autorizar la instalación de Estaciones de
carburación para suministro de Gas L.P., en zonas habitacionales densamente pobladas, toda vez que
seguirán estableciéndose los manifiestos de Impacto Vial, Ambiental y Visto Bueno de Bomberos entre
otros.
Bajo ese orden de ideas, se propone el siguiente Acuerdo:
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 49 párrafo segundo y 75 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de León, Guanajuato., publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado numero 45, Segunda Parte, de fecha 06 de Junio de 2000, para quedar en los términos
siguientes:
ARTÍCULO 49.- Estaciones de servicio. . . . . . .

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