Acuerdo Municipal, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Salvatierra, Gto.

Fecha de publicación05 Noviembre 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioSalvatierra
5 DE NOVIEMBRE - 2010
PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.
La Ciudadana Ma. Guadalupe Nava López, Presidenta del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Salvatierra, Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, con las facultades que me confieren
los articulas 115, fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 117,
fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69, fracción I incisos b), ñ), r) fracción III
incisos a), b) y c) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la XLIX Cuadragésima
Novena, Sesión Ordinaria, acta número 96, de fecha 31 de Agosto de 2009 dos mil nueve, y; XIX Décima
Novena Sesión Ordinaria, acta número 37, de fecha 25 de Junio de 2010 dos mil diez, se aprobó el siguiente
acuerdo:
ÚNICO.- Se reforman los artículos 4; 5 fracciones III y IV; 6 fracciones de la I a la III, 8; 9 fracciones
I, III y V; 11; 67 Segundo párrafo; 85; 99 fracciones X; 102; 112, fracción II; 118, fracción X; 119, fracción III;
143 fracción I; 146, apartados de la b a la e; 148, apartados a y b; 149, apartado c; 165, apartados 1, 2, 3, 5,
y 6; 166 tabulador de infracciones; y se adicionan los artículos 4 Bis; fracción V del artículo 5; fracciones de
la VI a la VIII del artículo 9; 9 Bis; 26 Bis; 60 Bis; segundo y tercer párrafo del artículo 85; fracciones de la XII
a la XVI del artículo 99; 99 Bis; 108 Bis; segundo y tercer párrafo del artículo 121; 141 Bis; apartados de la
f. a la i. del ARTÍCULO 146; fracción VIII del ARTÍCULO 158; segundo apartados de la a. a la e.; 166 Bis y
166 TER, del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Salvatierra, Gto., publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, numero 26, segunda parte, de fecha 01 de Abril de
1994, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 4. La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal, será la
encargada de dictar y aplicar las medidas necesarias a efecto de eficientar el tránsito de vehículos y peatones
en las vías públicas terrestres, en el ámbito de su competencia, así como vigilar que se cumplan las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 4 Bis. Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte
Público Municipal, las siguientes:
I. Instrumentar y llevar a la práctica los programas y medidas tendientes a la realización de los
fines que persigue el presente Reglamento, pudiendo celebrar convenios o acuerdos con
entidades públicas o privadas para mejorar la prestación del servicio público materia de este
Reglamento.
II. Conocer de los problemas y cuestiones relativas al tránsito de vehículos que se susciten
dentro de las áreas de jurisdicción Municipal y, como consecuencia, instrumentar las medidas
y los mecanismos necesarios para su resolución.
III. Denunciar de inmediato a la autoridad competente la comisión de hechos o actos constitutivos
delito en materia de tránsito.
PERIODICO OFICIAL 5 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 53
IV. Formular estadísticas de los accidentes de tránsito que se susciten en el Municipio,
estableciendo la causa que lo origino, perdidas económicas, lesiones, defunciones y cualquier
otro factor que se estime importante.
V. Localizar las arterias y áreas conflictivas en materia de transito, a fin de dar solución a las
mismas.
VI. Formular el padrón vehicular y determinar los lugares adecuados para establecer los
estacionamientos eventuales en las vías públicas.
VII. Cuidar la colocación, conservación y mantenimiento de los señalamientos, de tal forma que
constituyan auténticos medios de información y orientación al público en general, para lo cual
deberá cumplir con las disposiciones del manual de dispositivos para el control de tránsito en
las calles y carreteras editado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
VIII. Implementar una campaña permanente de orientación a la población sobre el tránsito peatonal
y vehicular.
IX. Las demás que expresamente le confiera la Ley y su Reglamento y otras disposiciones legales
vigentes aplicables a la materia.
ARTÍCULO 5. Son autoridades en materia de Tránsito en el Municipio.
I y II. ……
III. El Director de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal;
IV. El Comandante y los oficiales de la Subdirección; y,
V. El Subdirector de Vialidad y Transporte Público Municipal.
ARTÍCULO 6. El Personal de la Subdirección de Vialidad y Transporte Público Municipal, lo integran:
I. El Subdirector;
II. El Comandante, y;
III. Los oficiales y demás personal que la Subdirección requiera, según la naturaleza de sus
funciones y presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 8. Son requisitos necesarios e indispensables para desempeñar el cargo de Director
de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Público Municipal, los siguientes:
I a la IV. …..
ARTÍCULO 9. Para el ingreso a la corporación de ……….

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR