Acuerdo Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público el bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en Avenida "Resplandor", del Fraccionamiento "El Resplandor" y se dona a favor del Gobierno del Estado para la construcción de las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ese Partido Judicial, inmueble ubicado en el Municipio de Yuriria, Gto.
Fecha de publicación | 02 Marzo 2010 |
Estado | Guanajuato |
Municipio | Yuriria |
2 DE MARZO - 2010
PAGINA 36 PERIODICO OFICIAL
LA C. MA. DE LOS ANGELES LOPEZ BEDOLLA, PRESIDENTA MUNICIPAL DE YURIRIA,
GUANAJUATO; A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido y en ejercicio de las atribuciones que le confieren
los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; artículos 69 fracción IV inciso f) y g) y 177, 177-A y 185-A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión Séptima Ordinaria de fecha 11 de diciembre
del 2009, aprobó por UNANIMIDAD DE VOTOS el siguiente:
ACUERDO
Se desafecta del dominio público el bien inmueble de propiedad municipal ubicado en Avenida
"Resplandor" ubicado en el Fraccionamiento “El Resplandor”; con una superficie de 500 m2 (quinientos
metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Mide 20.74 metros y linda con Avenida "Resplandor".
Al sur: Mide 21.30 metros y linda con varios propietarios.
Al este: Mide 22. 03 metros y linda con resto del predio propiedad del Municipio.
Al oeste: Mide 25.95 metros y linda con Jardín de Niños "Toribio Benavente".
Se dona el bien inmueble propiedad municipal a favor de Gobierno del Estado, para la construcción
de las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de éste Partido Judicial de Yuriria,
Guanajuato; con la condición de que el inmueble se deberá de destinar única y exclusivamente para la
construcción de las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de éste Partido Judicial.
El bien donado, revertirá al patrimonio municipal con todas sus instalaciones que en él se encuentren
o se edifiquen si se destina a un fin distinto al autorizado o bien sino se concluye su edificación en un plazo
que no deberá de exceder de dos años contados a partir de la fecha de firma de la escritura correspondiente.
Dése de baja del padrón inmobiliario municipal el bien objeto del presente acto de dominio, y se ordena su
promulgación y publicación a través del periódico oficial del gobierno del Estado de Guanajuato.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba