Acuerdo Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público del Municipio el bien inmueble de propiedad Municipal ubicado en el Fraccionamiento Yacatitas y se dona a favor de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, para la construcción de las oficinas del Ministerio Público en el Municipio de Yuriria, Gto.
Fecha de publicación | 13 Abril 2010 |
Estado | Guanajuato |
Municipio | Yuriria |
PERIODICO OFICIAL 13 DE ABRIL - 2010 PAGINA 69
LA C. MA. DE LOS ANGELES LOPEZ BEDOLLA, PRESIDENTA MUNICIPAL DE YURIRIA,
GUANAJUATO; A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido y en ejercicio de las atribuciones que le confieren
los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; artículos 69 fracción IV inciso f) y g) y 177, 177-A y 185-A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión Décima Quinta Ordinaria de fecha 12 de marzo
del 2010, aprobó por UNANIMIDAD DE VOTOS el siguiente:
ACUERDO
Se desafecta del dominio público el bien inmueble de propiedad municipal ubicado en
Fraccionamiento Las Yacatitas de ésta ciudad de Yuriria, Guanajuato; con una superficie de 3347.25 m2
(tres mil trescientos cuarenta y siete punto veinticinco metros cuadrados), con las siguientes medidas y
colindancias:
Al norte: Mide 59.37 metros y linda con calle Los Potreros.
Al sur: Mide 68.41 metros y linda con calle Las Yacatitas.
Al oriente: Mide 54.68 metros y linda con calle Las Estancias.
Al poniente: Mide tres líneas la primera de 9.62 metros, la segunda de 25.60 metros y la tercera de
21.15 metros y linda con derecho de vía.
Se dona el bien inmueble propiedad municipal a favor de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Guanajuato, para la construcción de las oficinas del Ministerio Público en ésta ciudad de Yuriria,
Guanajuato; con la condición de que el inmueble se deberá de destinar única y exclusivamente para lo
que fue donado.
El bien donado, revertirá al patrimonio municipal con todas sus instalaciones que en él se encuentren
o se edifiquen si se destina a un fin distinto al autorizado o bien sino se concluye su edificación en un plazo
que no deberá de exceder de dos años contados a partir de la fecha de firma de la escritura correspondiente.
Dése de baja del padrón inmobiliario municipal el bien objeto del presente acto de dominio, y se
ordena su promulgación y publicación a través del periódico oficial del gobierno del Estado de Guanajuato.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
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