Acuerdo Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público del Municipio el bien inmueble de propiedad Municipal ubicado en el Fraccionamiento Yacatitas y se dona a favor de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, para la construcción de las oficinas del Ministerio Público en el Municipio de Yuriria, Gto.

Fecha de publicación13 Abril 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioYuriria
PERIODICO OFICIAL 13 DE ABRIL - 2010 PAGINA 69
LA C. MA. DE LOS ANGELES LOPEZ BEDOLLA, PRESIDENTA MUNICIPAL DE YURIRIA,
GUANAJUATO; A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido y en ejercicio de las atribuciones que le confieren
los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; artículos 69 fracción IV inciso f) y g) y 177, 177-A y 185-A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión Décima Quinta Ordinaria de fecha 12 de marzo
del 2010, aprobó por UNANIMIDAD DE VOTOS el siguiente:
ACUERDO
Se desafecta del dominio público el bien inmueble de propiedad municipal ubicado en
Fraccionamiento Las Yacatitas de ésta ciudad de Yuriria, Guanajuato; con una superficie de 3347.25 m2
(tres mil trescientos cuarenta y siete punto veinticinco metros cuadrados), con las siguientes medidas y
colindancias:
Al norte: Mide 59.37 metros y linda con calle Los Potreros.
Al sur: Mide 68.41 metros y linda con calle Las Yacatitas.
Al oriente: Mide 54.68 metros y linda con calle Las Estancias.
Al poniente: Mide tres líneas la primera de 9.62 metros, la segunda de 25.60 metros y la tercera de
21.15 metros y linda con derecho de vía.
Se dona el bien inmueble propiedad municipal a favor de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Guanajuato, para la construcción de las oficinas del Ministerio Público en ésta ciudad de Yuriria,
Guanajuato; con la condición de que el inmueble se deberá de destinar única y exclusivamente para lo
que fue donado.
El bien donado, revertirá al patrimonio municipal con todas sus instalaciones que en él se encuentren
o se edifiquen si se destina a un fin distinto al autorizado o bien sino se concluye su edificación en un plazo
que no deberá de exceder de dos años contados a partir de la fecha de firma de la escritura correspondiente.
Dése de baja del padrón inmobiliario municipal el bien objeto del presente acto de dominio, y se
ordena su promulgación y publicación a través del periódico oficial del gobierno del Estado de Guanajuato.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

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