Acuerdo Municipal, mediante el cual, se desaf

Fecha de publicación09 Septiembre 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioPénjamo
PERIODICO OFICIAL 9 DE SEPTIEMBRE - 2011 PAGINA 17
PRESIDENCIA MUNICIPAL - PENJAMO, GTO.
EL CIUDADANO LIC. EDUARDO LUNA ELIZARRARÁS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PÉNJAMO,
GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009-2012, QUE PRESIDO EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS F), G) Y J); DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN LA SEXAGÉSIMA TERCERA SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2010, EN EL PUNTO NÚMERO 7 DE ORDEN DEL DÍA, SE
APROBÓ EL SIGUIENTE:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se autoriza el acuerdo de la desafectación del dominio público y la donación del
bien inmueble ubicado en la calle Naranja número 35, de Fraccionamiento los Fresnos de ésta ciudad
de Pénjamo, Guanajuato, el cual cuenta con una superficie de 3,324.17 metros cuadrados y las siguientes
medidas y colindancias: Al Norte: En 60.80 metros con varios propietarios; Al Sur: En 58.84 metros con
calle Naranja; Al Oriente: En tres tramos, el primero de 28.45 metros con el Jardín de Niños "Estefanía
Castañeda", el segundo y tercero de 15.32 metros y 25.43 metros con Campo Deportivo; y Al Poniente:
En tres tramos, el primero de 35.46 metros con Albergue, el segundo y tercero de 2.83 metros y 20.27
metros respectivamente Propiedad de Jubilados;
SEGUNDO.- El bien inmueble donado, descrito en el punto anterior se otorga a favor de Gobierno
del Estado y destinado a la Secretaria de Educación de Guanajuato, para que el mismo se condicione
y sea utilizado como la Escuela Primaria "José Vasconcelos", en ésta ciudad de Pénjamo, Guanajuato.
TERCERO.- El bien inmueble donado se revertirá al Patrimonio Municipal en el caso de que se
actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, sujetándose lo anterior al procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho
ordenamiento legal.
CUARTO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios
para la ejecución del presente acuerdo.

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