Acuerdo Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble de propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado con destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, para la instalación de las oficinas del módulo de Seguro Popular, inmueble ubicado en el Municipio de Comonfort, Gto.

Fecha de publicación16 Noviembre 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioComonfort
PERIODICO OFICIAL 16 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 65
PRESIDENCIA MUNICIPAL - COMONFORT, GTO.
El Ciudadano Ing.- Francisco José Ramírez Martínez en su calidad de Presidente Municipal de
Comonfort, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber:
Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan
fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69, fracción IV incisos f y g), 170, 171
y 177 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria
de Ayuntamiento, celebrada en fecha 9 del mes de Septiembre del 2010,en su punto número 5 se aprobó el
siguiente:
A C U E R D O
Primero.- Se desafecte un bien de dominio público de propiedad municipal, ubicado en calle Morelos
no. 14, por una superficie total de 386.47 m2, con las siguientes medidas y colindancias
Norte: 13.60 mts. Colindando con propiedad municipal
Sur: 25.91 mts., colindando con propiedad municipal
Oriente: 14.37 mts., colindando con propiedad municipal
Poniente: 31.26 mts., colindando con zona federal “río laja”
Segundo.- Se otorgue en donación el inmueble descrito en el punto que antecede a favor de
Gobierno del Estado con destino al Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato.
Tercero.- El bien donado será únicamente para la instalación de las oficinas administrativas del
modulo de Seguro Popular, consiguiendo con ello un bienestar social a todo el municipio.
Cuarto.- En el supuesto de que el bien donado se utilice para un fin distinto al autorizado, o bien
que no se realice la obra en un plazo de un año, el bien donado se revertirá a favor del municipio en el estado
en que se encuentre, apegándose a lo establecido por el artículo 177, 177a y 177b de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato y demás correlativos aplicables.
Quinto.- Se instruya al Coordinador Jurídico a que realice lo conducente para la celebración del
contrato respectivo de donación que en derecho proceda, así como la escrituración ante notario público y la
inscripción en el registro público de la propiedad y el comercio, corriendo los gastos y honorarios que se
generen a cargo de la parte donataria.
Sexto.- Se instruya al encargado de bienes del municipio a que realice lo conducente para dar de
baja del padrón inmobiliario, el inmueble descrito en el punto primero.
Aprobándose por unanimidad de votos de los miembros presentes del h. Ayuntamiento.

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