Acuerdo Municipal, mediante el cual, se autoriza la modificación del diverso Acuerdo Municipal, que autoriza la desafectación y donación de un bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la Calle Magna esquina con Calle Esquisto, Fraccionamiento Pedregales de Echeveste, en favor de la Arquidiócesis de León, A.R., para la construcción de un centro pastoral, inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto.

Fecha de publicación05 Abril 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
PERIODICO OFICIAL 5 DE ABRIL - 2011 PAGINA 79
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL
DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, QUE PRESIDO EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H.
AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10 DE MARZO DE
2011, APROBÓ EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público, del inmueble propiedad municipal,
ubicado en el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Luz conocido anteriormente como Ejido San
Juan de Otates de esta ciudad, con una superficie de 3,800.00 M (Tres mil ochocientos metros cuadrados),
el cual se desmembra de una superficie total de 6,197.27 M (Seis mil ciento noventa y siete punto veintisiete
metros cuadrados) y cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al nororiente en 61.11 mts., con
propiedad municipal; al surponiente en 88.42 mts., lindando con límite del fraccionamiento; al norponiente
en cuatro tramos que van del surponiente a nororiente comienza con una línea de 15.00 mts., lindando con
lote 21 de la manzana 19, continuando con un ligero quiebre hacia el suroriente en 2.45 mts., y continúa con
un quiebre hacia el oriente de 3.55 mts., terminando con un quiebre hacia el nororiente de 37.99 mts.,
lindando con la calle Santa Madre de Dios, y; al suroriente en dos tramos que partiendo de surponiente a
nororiente en 6.29 mts., termina con un quiebre de 41.83 mts., lindando con calle Espejo de Justicia. La
superficie, medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto realice
la Dirección General de Desarrollo Urbano.
SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito en el punto anterior, a favor del Gobierno
del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, para la construcción de
una escuela primaria; lo cual tiene la finalidad y el beneficio social de satisfacer la demanda de educación
básica de los habitantes de este municipio.
TERCERO.- La construcción de las instalaciones deberán iniciar en un período no mayor de un año
y no deberá de exceder de dos años, contados ambos términos a partir de la publicación del presente
acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha donación queda
condicionada a que se le de el uso para el cual fue solicitado.
CUARTO.- El bien inmueble donado se revertirá al Patrimonio Municipal en el caso de que se
actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho ordenamiento legal.
QUINTO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para la
ejecución del presente acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del
padrón de inmuebles, el bien de que se trata.

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