Acuerdo Municipal, mediante el cual, se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal, ubicado en el fraccionamiento Lomas del Mirador y su posterior donación a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato para la ampliación del jardín de niños Ignacio García Télles, en el Municipio de León, Gto.

Fecha de publicación25 Octubre 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
PERIODICO OFICIAL 25 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 25
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO, Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN,
GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, APROBÓ EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal,
ubicado en el fraccionamiento Lomas del Mirador de esta ciudad, con una superficie de 961.60 M²
(novecientos sesenta y uno punto sesenta metros cuadrados), y cuenta con las medidas y colindancias
siguientes: Al norte en dos tramos que comienzan con una línea curva de 5.47 mts., sigue en línea recta
de 31.59 mts., lindando con el Boulevard Mirador de la Joya; al sur en un tramo en línea recta de 35.27
mts., lindando con área de reserva de Lomas del Mirador; al oriente en un tramo en línea recta de 27.53
mts., lindando con jardín de niños; al poniente en un tramo en línea recta de 23.91 mts., lindando con
calle Fragua de Estaño. La superficie, medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas al deslinde
en campo, que al efecto realice la Dirección General de Desarrollo Urbano.
SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito en el punto anterior, a favor del
Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, para la
ampliación del jardín de niños Ignacio García Téllez; la cual tiene la finalidad y el beneficio social de
satisfacer la demanda de educación básica de los habitantes de este municipio.
TERCERO.- La construcción de las instalaciones deberá iniciar en un período no mayor de un
año y no deberá de exceder de dos años, contados ambos términos a partir de la publicación del
presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha donación
queda condicionada a que se le dé el uso para el cual fue solicitado.
CUARTO.- El bien inmueble donado se revertirá al Patrimonio Municipal en el caso de que se
actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho
ordenamiento legal.
QUINTO.- Se aprueban todos los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución
del presente acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del padrón de
inmuebles, el bien de que se trata.

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