Acuerdo Municipal, mediante el cual, se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal, ubicado en el fraccionamiento Lomas del Mirador y su posterior donación a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato para la ampliación del jardín de niños Ignacio García Télles, en el Municipio de León, Gto.
Fecha de publicación | 25 Octubre 2011 |
Estado | Guanajuato |
Municipio | León |
PERIODICO OFICIAL 25 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 25
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO, Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN,
GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, APROBÓ EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal,
ubicado en el fraccionamiento Lomas del Mirador de esta ciudad, con una superficie de 961.60 M²
(novecientos sesenta y uno punto sesenta metros cuadrados), y cuenta con las medidas y colindancias
siguientes: Al norte en dos tramos que comienzan con una línea curva de 5.47 mts., sigue en línea recta
de 31.59 mts., lindando con el Boulevard Mirador de la Joya; al sur en un tramo en línea recta de 35.27
mts., lindando con área de reserva de Lomas del Mirador; al oriente en un tramo en línea recta de 27.53
mts., lindando con jardín de niños; al poniente en un tramo en línea recta de 23.91 mts., lindando con
calle Fragua de Estaño. La superficie, medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas al deslinde
en campo, que al efecto realice la Dirección General de Desarrollo Urbano.
SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito en el punto anterior, a favor del
Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, para la
ampliación del jardín de niños Ignacio García Téllez; la cual tiene la finalidad y el beneficio social de
satisfacer la demanda de educación básica de los habitantes de este municipio.
TERCERO.- La construcción de las instalaciones deberá iniciar en un período no mayor de un
año y no deberá de exceder de dos años, contados ambos términos a partir de la publicación del
presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha donación
queda condicionada a que se le dé el uso para el cual fue solicitado.
CUARTO.- El bien inmueble donado se revertirá al Patrimonio Municipal en el caso de que se
actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho
ordenamiento legal.
QUINTO.- Se aprueban todos los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución
del presente acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del padrón de
inmuebles, el bien de que se trata.
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